Auditoria
La Paz, 30 de enero de 2009
VISTOS Y CONSIDERANDO Que conforme lo dispuesto porel Artículo 53 parágrafo III concordante con el Artículo 66 numeral 7 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamenteprórrogas de oficio para el pago de Tributos. Que en el marco del proceso de modernización que se encuentra desarrollando el Servicio de Impuestos Nacionales es necesario la actualización de una nuevaversión del “Sistema Copérnico – Entidades Financieras” a fin de facilitar a los sujetos pasivos o terceros responsables el cumplimento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo a lo establecido enla Resolución Ministerial Nº 492 de fecha 5 de octubre de 2007. Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando lascircunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a. del numeral 1 de la ResoluciónAdministrativa de Directorio Nº 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación. POR TANTO:La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agostode 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1 de la ResoluciónAdministrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrogar hasta el día 9 de febrero de 2009 la presentación de declaraciones juradas y pago de...
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