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RESOLUCIÓN No. NACDGERCGC1400787
(SE EXPIDEN LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN
EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA)
30 SET. 2014
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que, conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas queactúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;
Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, designa al Servicio de Rentas Internas (SRI) comouna entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las
disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes
administrativo, financiero y operativo;Que, el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, faculta a la Directora o Director General del SRI expedir resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la
correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que, el artículo 7 del Código Tributario establece que la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las
leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;Que, conforme al artículo 73 del Código Tributario la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que, el artículo 6 del Código Tributario determina que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general estimulando lainversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional, además atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor
distribución de la renta nacional;
Que el literal b) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmenteprestados en el Ecuador, satisfarán la tarifa única prevista para sociedades sobre la totalidad del ingreso percibido;
Que, el numeral 6 de la Disposición Reformatoria Vigésima del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 del 12 de septiembre
del 2014, reformó al artículo 44 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que actualmente señala que: “(...) Los intereses y rendimientos financieros pagados a bancos y a otras entidadessometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, estarán sujetos a retención en la fuente, en los porcentajes y a través de los
mecanismos que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución”;...
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