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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000782
PARTE DEMANDANTE: MARCIAL GERARDO OROZCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.534.229.
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VIGNIERE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.566, 31.267, 80.185 y 29.833, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCORO, C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL, domiciliada en Coro, Estado Falcón, inscrita originalmente ante el Registro de Comerciollevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el N° 15, Tomo I, reformado integralmente e inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 22 de agosto de 2007, bajo el N° 69, tomo 14-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSARAUGUSTO YÁNEZ DÍAZ venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 67.746.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
El 29 de Junio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara dictó un auto en el juicio de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano MARCIAL GERARDO OROZCO contra de la SOCIEDAD MERCANTILBANCORO, C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL identificados en autos, cuyo tenor es el siguiente:
“Vista la diligencia anterior, este tribunal niega lo solicitado por cuanto ambas partes se encuentran a derecho”.
Dicho auto fue apelado por el abogado CÉSAR YÁNEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 01/07/10, y oída la misma en un solo efecto, el Tribunal a-quo la remitió a la UnidadReceptora Distribuidora de Documentos, para su distribución, recibiéndose las actuaciones en esta alzada, quien le dio entrada, cumplió las formalidades de Ley, con Informes presentado por la parte demandada y vencido el lapso de observaciones el Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes ejerció ese derecho, acogiéndose al lapso establecido en el Artículo 521 del Código de ProcedimientoCivil, para dictar y publicar sentencia y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
ÚNICO
A los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, se hace necesario realizar un recuento del iter procesal cumplido en el caso bajo análisis; así tenemos, que en fecha 18-03-2010 el Juez Harold Paredes fijó para sentencia, dictando la misma el día 28 de abril de 2010. Posteriormentedicha sentencia fue declarada firme por la Juez Eunice Camacho el 31 de mayo de 2010; quien según se evidencia de auto que riela al folio 20 se había encargado del Tribunal en fecha 13 de mayo de 2010; y es esta situación la que cuestiona el recurrente, ya que a su decir, la Juez ha debido avocarse al conocimiento de la causa y ordenar la notificación de las partes.
De lo anterior se deduce enprimer término que la sentencia fue dictada dentro de los sesenta días calendarios que prevé la norma que lo regula, antes de la preclusión del lapso establecido. En segundo lugar, se evidencia también que ciertamente no existe auto de avocamiento de la Juez Eunice Camacho.
Establecido esto surgen las siguientes interrogantes: 1) ¿Era necesario el avocamiento de la Juez? 2) ¿De ser necesario,debía notificarse a las partes de dicho avocamiento? 3) ¿Se violentó el derecho a la defensa del recurrente al no practicarse la notificación?
Para responder estas interrogantes se debe examinar el criterio jurisprudencial vigente en referencia a este aspecto. Así tenemos que en sentencia Nº 732 del 1º de diciembre de 2003, la Sala de Casación Civil en el caso Marcos Ortíz Cordero contra...
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