Aun no
JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE CUCUTA
E. S. D.
Referencia: Proceso Ejecutivo Singular de menor cuantía
Radicado: 0440/2008
Demandante: CONDOMINIO URBANIZACION EL LAGO.
Demandado: MYRIAM MERCEDES JAUREGUI DE NEIRA
JOSE JOAQUIN LISCANO MALDONADO, abogado en ejercicio, mayor de edad, residenciado y domiciliado en Cúcuta, identificado con c.c. # 13.509.965 de Cúcuta y T. P. #100.965 del C. S. De la J., actuando en mi condición de apoderado de la señora MYRIAM MERCEDES JAUREGUI DE NEIRA, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.558.489 expedida en Cúcuta, en su condición de demandada dentro del proceso de la referencia, mediante el presente escrito y estando dentro de los términos legales, me permito contestar la Demanda Ejecutiva de Menor cuantía instauradaen contra de mi representada por el CONDOMINIO URBANIZACION EL LAGO, a través de apoderado, en los siguientes términos:
A LOS HECHOS:
AL PRIMERO: Es cierto, pero en parte, ya que en la Escritura Pública No. 918 de Diciembre de 2.003, otorgada en la Notaria Única de Chinácota, se consignaron informaciones falsas, que sin lugar a dudas inducen al error, como es el caso de su ARTICULO PRIMERO,que refiere: “Que el Condominio Urbanización El Lago, de Chinácota fue constituido mediante escritura número 380 del 10 de diciembre de 1.980 en la ciudad de Chinácota…..ante notario público..”; cosa que no es cierta ya que la Escritura Pública No. 380 del 10 de Diciembre de 1.980, otorgada en la Notaria Única de Chinácota da cuenta es del DESENGLOBE O RELOTEO de un lote de mayor extensión, talcomo consta en la copia simple que se anexa a la presente contestación.
AL SEGUNDO: No es cierto, La señora MYRIAM MERCEDES JAUREGUI DE NEIRA no posee inmuebles en el CONDOMINIO EL LAGO DE CHINACOTA desde el año 1.990, ya que por el contrario posee y es propietaria de un lote de terreno junto con la edificación sobre él construida identificado como Lote Número 55, ubicado en la URBANIZACIÓN ELLAGO, adquirido por mi poderdante por compra hecha a la señora ELVIA ROSA AYALA DE BUENO, según consta en la Escritura Pública No. 1.668 del 30 de Junio de 1.983, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Cúcuta, debidamente registrada al Folio de Matricula Inmobiliaria No. 264-0001090 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chinácota, instrumento público del cual anexo copia simple.
ALTERCERO: Es cierto, de manera unilateral en el cuerpo estatutario se incluyo el predio propiedad de mi mandante, desconociendo las razones de hecho o de derecho que generó tal arbitrariedad.
AL CUARTO: No es cierto, y es temeraria tal afirmación, ya que mi poderdante NUNCA ha celebrado contrato de compraventa con el “CONDOMINIO URBANIZACION EL LAGO DE CHINACOTA”, mucho menos mediante la EscrituraPública No. 918 de Diciembre de 2.003, otorgada en la Notaria Única de Chinácota, ya que tal instrumento hace referencia es a la protocolización de un Reglamento de Propiedad Horizontal de la “URBANIZACION CONJUNTO CERRADO EL LAGO”.
Tal como se refirió en el hecho Segundo mi poderdante celebro contrato de compraventa con la señora ELVIA ROSA AYALA DE BUENO, según consta en la Escritura PúblicaNo. 1.668 del 30 de Junio de 1.983, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo de Cúcuta, debidamente registrada al Folio de Matricula Inmobiliaria No. 264-0001090 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chinácota; y en dicho instrumentó no consta ni se advierte que el inmueble este sometido bajo el régimen de propiedad horizontal, por lo cual mi poderdante no es copropietaria del presuntocondominio, y por ende no está obligada a acatar reglamento alguno, o resoluciones y providencias que adopten Juntas Administradoras, relativas a cuotas de mantenimiento y administración, máxime cuando el supuesto Reglamento de Propiedad Horizontal no está inscrito o registrado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 264-0001090 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Chinácota, por obvias razones,...
Regístrate para leer el documento completo.