Ausencia De Conducta
Si falta alguno de los elementos esenciales del delito, éste no se integrará; en consecuencia, si la conducta está ausente, no habrá delito a pesar de las apariencias.Es pues, la ausencia de conducta uno de los impeditivos de la formación de la figura delictiva, por ser la actuación humana, positiva o negativa, la base indispensable del delito como de todo problemajurídico.
Con referencia al texto original de la fracción 1 del artículo 15 del Código Penal decíamos que no era indispensable la inclusión en la ley de todas las formas de excluyentes deresponsabilidad por ausencia de conducta, pues cualquier causa capaz de eliminar ese elemento básico del delito, impedirla la integración de éste con independencia de que lo dijera o no el legisladorexpresamente en el capítulo de las eximentes; por ende siempre hemos admitido las excluyentes supralegales por falta de conducta.
De acuerdo con el Articulo 7 delito es el acto u omisión quesancionan las leyes penales, en ausencia de conducta (acto u omisión) nada habría que sancionar; pero aun imaginando suprimida la fórmula del mencionado artículo, tampoco se integraría el delito porfaltar el hacer (o el abstenerse) humano voluntario. Ahora nuestro Ordenamiento positivo en la reforma a la fracción I del articulo 15, capta todas las especies de ausencia de conducta, mediante unaamplia fórmula genérica: “El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente”
Una de las causas impeditivas de la integración del delito por ausencia de conducta, es la llamada visabsoluta, o fuerza física exterior irresistible a que se refería la fracción I del artículo 15 del Código Penal antes de la reforma.
Encontrar una causa de inimputabilidad; cuando el sujeto sehalla compelido por una fuerza de tales características, puede ser perfectamente imputable, si posee salud y desarrollo mentales para comportarse en el campo jurídico-penal, como persona capaz. Por...
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