Ausencia O Falta Absoluta Del Presidente De La Republica Bolivariana De Venezuela
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
UC
CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
ALUMNO: JOSE JULIO PARRA L, CI: 23.432.589
3er AÑO SECCION 09
Ausencia o Falta Absolutadel Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela
Según lo establecido en el articulo 233 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela serán faltas absolutas delPresidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por unajunta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de sumandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de lostreinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal ydirecta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo oVicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante losúltimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Las Leyes Habilitantes son...
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