ausencias de accion
No hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Normalmente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa.No obstante, se prestan a duda aquellos casos en que existe un hecho externo, pero respecto del cual hay una ausencia de voluntad que lo haya dirigido. Para resolverlos se ha establecido, comocriterio general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la persona involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en la conducción de dichoproceso causal. Acciones irrelevantes para el Derecho Penal
Debemos recordar el significado de tipo de acción (tipicidad): conjunto de características, requisitos o elementos que la norma penal precisapara que una conducta sea relevante para el Derecho penal.
Por tanto, no será relevante (típica) una acción, si falta cualquier requisito expreso o tácito exigido en el correspondiente tipo deacción: cualquier característica de la acción, del sujeto activo o pasivo, de la relación de causalidad, de elementos subjetivos, etc. y naturalmente de la pretensión de ofensividad, esto es, si la acciónno comporta la lesión o puesta en peligro exigida en el tipo de acción.
Entonces hablaremos de "ausencia del tipo de acción", y la conducta al no ser relevante (típica) tampoco podrá ser constitutivade delito.
En todo caso, estos supuestos han de diferenciarse de aquellos en los que concurre una causa de exclusión de la ilicitud (antijuridicidad formal), en donde la conducta (acción) sí esjurídicamente relevante pero concurren permisos o excusas, que excluyen la llamada pretensión de ilicitud. En consecuencia, hay que diferenciar los casos de "ausencia de tipo de acción" en los que seexcluye la relevancia de la conducta; y los casos de acciones relevantes (típicas) que al estar justificadas o excusadas excluyen la pretensión de ilicitud.
- En sistemáticas tradicionales los casos...
Regístrate para leer el documento completo.