Ausentes e ignorados
Capítulo I
De las medidas provisionales en caso de ausencia
Artículo 648. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.
Artículo 649. Cuandouna persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién la representa, el Juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándose para que se presente un término que no será menor de tres meses, ni mayor de seis, y dictará las providencias necesarias paraasegurar los bienes.
Artículo 650. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentra el ausente, o que se tengan noticias de él.
Artículo 651. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la Ley, ni tutor testamentario, nilegítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor, en los términos prevenidos en el artículo 520.
Artículo 652. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la Ley asigna a los depositarios judiciales.
Artículo 653. Se nombrará depositario:
I. Al cónyuge del ausente;
II. A uno de los hijos mayores de edad que resida en el hogar. Si hubiere varios, el Juezelegirá al más apto;
III. Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y,
IV. A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que éstos por su notoria mala conducta o por su ineptitud, sean nombrados depositarios, el Juez nombrará heredero presuntivo y si hubiere varios se observará lo que dispone el artículo 659.
Artículo 654. Si cumplido el término del llamamiento, elcitado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.
Artículo 655. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente, o sea insuficiente para el caso.
Artículo 656. Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o derepresentante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.
Artículo 657. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el artículo 653.
Artículo 658. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el Juez dispondrá que elcónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes en su caso, nombren de común acuerdo el depositario representante; mas si no estuvieren conformes, el Juez lo nombrará libremente, de entre las personas designadas por el artículo anterior.
Artículo 659. A falta del cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el herederopresuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que deba representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.
Artículo 660. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene respecto de ellos, las mismas obligaciones,facultades y restricciones que los tutores.
No entrará en la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.
Artículo 661. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señala este Código.
Artículo 662. No pueden ser...
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