AUSENTES E IGNORADOS
CAPÍTULO I
DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
ARTÍCULO 623. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria ytuviere apoderado
constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus
negocios se podrán tratar con el apoderado hasta dondealcance el poder.
ARTÍCULO 624. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la
represente, el Juez, a petición de parte o de oficio,nombrará un depositario de sus bienes, la citará por
edictos publicados en el Periódico Oficial del Estado y en otros tres periódicos de su último domicilio, y si
no los hay, en tresde los de mayor circulación en la República, señalándole para que se presente un
término que no será menor de tres meses ni mayor de seis, y dictará las providencias necesarias paraasegurar sus bienes.
ARTÍCULO 625. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del
extranjero en que se puede presumir que seencuentre el ausente o que se tengan noticias de él.
ARTÍCULO 626. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay
ascendiente que debaejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario, ni legítimo, el Ministerio Público
pedirá que se nombre tutor, en los términos prevenidos en los artículos 473 y 474.
ARTÍCULO627. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los
depositarios judiciales.
ARTÍCULO 628. Se nombrará depositario:
I. Al cónyuge delausente;
II. A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá
al más apto;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
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