AUTO 022/13
Referencia: solicitud de nulidad de la Sentencia T-716 de 2011
Magistrado Ponente:
Luis Ernesto Vargas Silva
Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013).
Procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a resolver la solicitud de nulidad de la Sentencia T-716 de 2011 proferida por la Sala Novena de Revisión.
1. ANTECEDENTES
1.1. La sentenciaT-716 del 22 de septiembre de 2011, decidió acerca de revisión de los fallos proferidos, para el caso del expediente T-3.086.845, por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, que resolvieron la acción de tutela interpuesta por Pedro1 contra el Instituto de Seguros Sociales; y en relación con el expediente T-3.093.950, la revisiónde las sentencias dictadas por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva y por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, que decidieron acerca de la acción de tutela formulada por Luisa contra la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal, en liquidación.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-716 de 2011, reseñó los hechos que sustentaban lasmencionadas solicitudes de tutela, objeto de acumulación, al igual que los fallos de tutela materia de revisión, del modo siguiente:
“Expediente T-3.086.845
1. Hechos relevantes y acción de tutela interpuesta
1.1. El ciudadano Pedro, quien manifiesta haber ostentando la condición de compañero permanente del fallecido Álvaro, solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pagode la pensión de sobrevivientes, en razón que su pareja ostentaba la condición de pensionado al momento del deceso.
La seccional Cundinamarca y Distrito Capital del Instituto, mediante Resolución 036485 del 5 de Agosto de 2009, negó la prestación, por lo cual el actor formuló los recursos de vía gubernativa. A través de Resolución 021826 del 23 de julio de 2010, fue resuelta la reposición,confirmándose el acto atacado. De acuerdo con el asesor de la Gerencia Seccional del Instituto, las directrices internas de esa entidad, señaladas para el efecto en memorando de la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, eran claras en determinar que la procedencia de las solicitudes de pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo solo resultaban procedentes cuando el fallecimiento delcausante hubiera acaecido con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia C-336 de 2008, fallo que en su criterio reconoció la posibilidad jurídica de esa prestación para dichas parejas. Como el ciudadano Álvaro falleció el 10 de mayo de 2008 y la citada sentencia quedó en firme el 12 de junio del mismo año, no había lugar al reconocimiento de la pensión.
1.2. En cuanto a la apelación, elInstituto, en Resolución 05377 del 17 de enero de 2011 confirmó el acto administrativo recurrido. Para ello, utilizó idéntico argumento al expresado en el acto que negó la reposición.
1.3. El 4 de marzo de 2011 y a través de apoderada judicial, el ciudadano Pedro presentó acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, al considerar que la negativa en el reconocimiento y pago de lapensión de sobrevinientes vulnera sus derechos constitucionales a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la honra, la igualdad, el mínimo vital y la seguridad social. Señala que tiene 57 años de edad, convivió 28 años con el causante y nunca se desempeñó laboralmente, en tanto se dedicó a las tareas del hogar, por lo que dependía económicamente del causante. Por esta razón,carece de los recursos materiales necesarios para su subsistencia, al punto que ha se ha mantenido luego de la muerte de su pareja gracias a la caridad de algunos amigos.
Las condiciones anotadas demuestran, a su juicio, que la ausencia de la prestación lo deja ante la inminencia de un perjuicio irremediable, en las condiciones que para el efecto señala la jurisprudencia constitucional....
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