AUTO 062
de fuero sindical en acción de permiso para despedir de Fiduciaria La
Previsora –FIDUPREVISORA S.A. liquidadora de la E. S.E. HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL contra María Piedad del Pilar Bohórquez Castro. Radicación
Única Nacional No. 76520310500320140000601
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL
Referencia: Apelación de auto interlocutorio proferido en proceso especial
de fuero sindical en acción de permiso para despedir de Fiduciaria La
Previsora –FIDUPREVISORA S.A. liquidadora de la E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE
DE PAÚL contra María Piedad del Pilar Bohórquez Castro. Radicación Única
Nacional No. 76520310500320140000601
Buga, Valle, veintitrés (23) de abril de dos mil
catorce (2014)
AUTO INTERLOCUTORIO No. 062
Aprobado según acta No. 010
I.
ASUNTO A RESOLVER
Se soluciona el recurso de apelación formulado
por el mandatario judicial de la entidad
demandante;
“
FIDUCIARIA
LA
PREVISORA
FIDUPREVISORA S.A., liquidadora de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE
PALMIRA”; contra el auto interlocutorio No. 087,
proferido el 5 de febrero de 2014, mediante el
cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de
Palmira, Valle, rechazó la demanda que formulara
contra la ciudadana
MARÍA PIEDAD DEL PILAR
BOHÓRQUEZ CASTRO
folios 200 y 201.
1
Referencia: Apelación de auto interlocutorio proferido en proceso Especial de fuero sindical en acción de permiso para despedir de Fiduciaria La
Previsora –FIDUPREVISORA S.A. liquidadora de la E. S.E. HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL contra María Piedad del Pilar Bohórquez Castro. Radicación
Única Nacional No. 76520310500320140000601
II.
ANTECEDENTES
LA FIDUCIARÍA LA PREVISORA “FIDUPREVISORA S.A.”,
representada legalmente por el doctor
FELIPE
NEGRET MOSQUERA, demandó en proceso especial de
fuero sindical en acción de levantamiento de
fuero sindical y permiso para despedir del
servicio a la señora
MARÍA PIEDAD DEL PILAR
BOHÓRQUEZ CASTRO,
con el fin de obtener las
siguientes declaraciones (folio 1):
“
1. Se ordene el
LEVANTAMIENTO DEL FUERO
SINDICAL que ampara a la señora
MARIA PIEDAD
BOHORQUEZ CASTRO, identificada con la cédula
de ciudadanía número 31.156.918 como Directivo
Sindical, en virtud de la existencia de una
justa causa y en consecuencia se autorice a la
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN VICENTE
DE PAUL EN LIQUIDACIÓN, para iniciar los
trámites respectivos a fin de culminar con el
vínculo laboral existente con la Funcionaria
Pública.
La justa causa por la cual se solicita
autorización para la desvinculación del
funcionario aforado consiste en que mediante
el Decreto Municipal No. 218 del 30 de octubre
de 2013, el señor Alcalde del Municipio de
Palmira, Valle del Cauca dispuso la Supresión
y por ende la Liquidación de la
EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EN
LIQUIDACIÓN,
Palmira (Valle del Cauca) y como consecuencia de la misma, se procederá a
realizar estudio técnico que determinará la
supresión de los cargos de la Planta de
Personal de la Empresa Social del Estado
Hospital san (sic) Vicente de Paúl en
2
Referencia: Apelación de auto interlocutorio proferido en proceso Especial
de fuero sindical en acción de permiso para despedir de Fiduciaria La Previsora –FIDUPREVISORA S.A. liquidadora de la E. S.E. HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL contra María Piedad del Pilar Bohórquez Castro. Radicación
Única Nacional No. 76520310500320140000601
Liquidación, ajustado a la Ley 909 del 2004,
Ley 443 de 1998 y del Decreto 2400 de 1986;
así como la terminación de los Contratos de
Trabajo de Trabajadores oficiales de acuerdo ...
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