AUTO 124 DE 2009 RELATORÍA
El auto empieza aclarando que ni la constitución norma asignan claramente la competencia sobre la acción de tutela. Al joven Jairo Lorenzo Guerrero López, de 24 años de edad, le fue diagnosticada hace cinco años una “lesión psicótico aguda”, razón por la cual venía siendo atendido como beneficiario de su señora madre, afiliada al Instituto de Seguros Sociales (ISS). Comoparte del tratamiento, el médico tratante adscrito al ISS le prescribió. En agosto de 2008, el joven Guerrero López fue atendido por su médico adscrito al ISS, quien le confirmó la prescripción antes anotada. Sin embargo, al ir a reclamar el medicamento, la peticionaria fue enviada a la Nueva EPS debido a que el ISS había sido liquidado. Allí le informaron que no le podían suministrar lo solicitadopor cuanto su hijo debía ser valorado, nuevamente, por un médico general adscrito a la EPS, lo cual hizo que el paciente no pudiera tomar el medicamento prescrito durante todo el mes. Según relata la actora, la falta del medicamento hace que su hijo “se enferme, se llene de nervios, se descompense, pierda el conocimiento hasta el punto de tener que amarrarlo y dejarlo postrado en una silla o camapor cuanto actúa sin conocimiento” y “se vuelva demasiado agresivo y difícil de controlar sin poder desempeñar su empleo en oficios varios en una ferretería”. Por todo lo anterior, la señora López Monsalve interpuso, el 21 de noviembre de 2008, acción de tutela en representación de su hijo contra la Nueva EPS al considerar que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna,a la salud y a la seguridad social.
El proceso de tutela correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta, quien admitió la acción y ordenó una medida provisional consistente en “ordenar a la Nueva EPS para (sic) que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas autorice y suministre el medicamento denominado OLANZAPINA de 10 mg 30 tabletas mensuales una diaria,conforme lo ha formulado su (sic) médico tratante adscrito a esa entidad a Jairo Lorenzo Guerrero López identificado con la CC 88.274.376 debido a la patología de lesión psicótico aguda que padece y conforme a prescripción médica, sin que para esto sea necesario realizar los pagos de tarifas moderadoras, copagos o pagos compartidos, así no se encuentre incluido dentro del POS. El 5 de diciembre de2008, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta dictó fallo de primera instancia en el que decidió tutelar los derechos fundamentales del joven Guerrero López y ordenar a la Nueva EPS que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, le autorice y entregue el medicamento no POS denominado OLANZAPINA de 10 mg. 30 tabletas mensuales una diaria, además de los servicios, atenciónmédica, tratamientos y demás procedimientos ordenados por el médico tratante para contrarrestar la patología lesión psicótico aguda, por el término que sea necesario de acuerdo con la prescripción del especialista del POS”. En virtud de la impugnación presentada por la Nueva EPS, el expediente llegó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, instancia en la que se admitió la apelación el 16 deenero de 2009. El 3 de febrero de 2009, la juez titular del mencionado despacho decidió decretar la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia del juez de primera instancia. En su opinión, al ser la Nueva EPS una entidad del sector descentralizado por servicios, en su calidad de sociedad de economía mixta, el juez competente en primera instancia es un juez civil de circuito o con categoría detal según el artículo 1 del decreto 1382 de 2000. Con base en lo anterior, la oficina judicial de Cúcuta, remitió el expediente al Juzgado Primero Administrativo de la misma ciudad, quien, el 10 de febrero de 2009, promovió conflicto de competencia por considerar que la Nueva EPS es un particular por ser una sociedad anónima, razón por la cual el conocimiento de las acciones de tutela que...
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