AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
Auto Interlocutorio No. 356
JUZGADO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Armenia, Quindío, Agosto xxxxxde dos mil quince.
Mediante apoderado judicial CAMILA MALDONADOPRIETO, se presentó demanda para proceso de impugnación y filiación de paternidad en contra de los Señores ALBERTO CASTILLO GUZMAN y SEBASTIAN CARDONA SALAMANCA. Se observa que secumple con las exigencias determinadas en las disposiciones civiles procesales establecidas para ello, en tal sentido el Juzgado:
RESUELVE
Primero: Admitir la demanda paraproceso de impugnación y filiación de paternidad, presentado mediante apoderado CAMILA MALDONA PRIETO en contra del Señor ALBERTO CASTILLO GUZMAN, así mismo contra el SeñorSEBASTIAN CARDONA SALAMANCA, por cumplir con los requisitos determinados en las disposiciones civiles procesales vigentes.-
Segundo: Al presente asunto désele el trámite previsto paralos procesos verbales artículo 427 del C. de P. Civil en concordancia con la Ley 721 de 2001.-
Tercero: Notificar a la Defensora de Familia, igualmente a la Procuradora Judicial enasuntos de Familia el presente trámite.-
Cuarto: Notifíquese personalmente el presente auto a los demandados, conforme a los establecido en los artículos 314 y 315 del Código deProcedimiento Civil y córrasele traslado de la demanda por el término de diez (10) días para la contestación. Para el efecto se le hará entrega de la copia de la demanda y susanexos.-
Quinto: Se dispone de la práctica del examen de genética a las partes el señor ALBERTO CASTILLO GUZMAN y el Señor SEBASTIAN CARDONA SALAMANCA, igualmente al demandante laseñora ALEJANDRA CASTILLO MURILLO y la menor MONICA CASTILLO MURILLO ( Art 1 Ley 721 de 2001).-
NOTIFIQUESE
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
JUEZ
Regístrate para leer el documento completo.