Auto Consejo De Estado Silencio Administrativo
Derecho de petición: noción
Según los dictados del Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene el
derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o
particular y a obtener una pronta resolución.
En armonía con el anterior precepto constitucional, el Código Contencioso Administrativo (CCA)regula las diferentes manifestaciones que el derecho de petición puede contener, indicando que
éste se puede presentar en interés general o particular, para solicitar y obtener acceso a la
información sobre las diferentes actuaciones de las autoridades, y para formular consultas
escritas o verbales a la administración, en relación con las materias que tiene a su cargo.
Para toda manifestación delderecho de petición, la Ley prevé un procedimiento con el fin de que la
administración resuelva el objeto de la petición. También dispone, en especial, de un término para
que el solicitante o administrado obtenga una respuesta. La Corte Constitucional, en relación con
los aspectos básicos que rigen el derecho de petición, ha sostenido que se trata de un derecho
fundamental y determinante para laefectividad de los mecanismos de la democracia participativa,
además de que con el ejercicio de este derecho se garantizan otros como el de información,
participación política y libertad de expresión. De igual forma, esta Corporación ha manifestado que
el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión,
toda vez que, “de nada serviría la posibilidadde dirigirse a la autoridad, si ésta no resuelve o se
reserva para sí el sentido de lo decidido”. Respecto de la oportunidad para obtener respuesta,
como se advirtió, el CCA y demás disposiciones que regulan los procedimientos administrativos,
prevén los plazos con que cuenta la administración para proferir una decisión, los cuales son de
obligatorio cumplimiento, so pena de las sanciones a quehaya lugar en relación con funcionarios
que hubieren incurrido en la demora correspondiente.
Nota de relatoría: Acerca del derecho de petición, Corte Constitucional, Sentencia T-1089/01,
MP: Manuel José Cepeda Espinoza.
Silencio administrativo: definición
Silencio administrativo: clases
La Ley otorga ciertos efectos al silencio por parte de la administración, en relación con la
resolución de laspeticiones que se le hubieren elevado; situación que se conoce y se ha
denominado como el silencio administrativo. En este sentido, el silencio administrativo puede
definirse como “una presunción o ficción legal por virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin
resolver la administración, y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá
denegada u otorgada la petición o el recursoformulado por los particulares u otras
administraciones”. Así pues, según la anterior definición y tal cual como está consagrado en la
legislación, el silencio administrativo puede ser negativo. En éste, ante la ausencia de
pronunciamiento por parte de la administración, se debe entender que la decisión ha sido negativa.
El silencio administrativo negativo puede ser sustancial o inicial, si laausencia de pronunciamiento
se produce en relación con las peticiones o solicitudes presentadas en ejercicio del derecho de
petición, respecto de las cuales se inicia una actuación administrativa. Por su parte, cuando el
silencio de la administración se refiere a los recursos que se interponen en debida forma en vía
gubernativa, sea frente a actos administrativos expresos o presuntos, se denominasilencio
administrativo procesal o adjetivo.
.
Silencio administrativo sustancial: opciones del interesado frente a tal
decisión
En cuanto a los requisitos para su configuración, según los Artículos 40 y 60 del CCA, una vez
transcurra el término tres (3) meses, contados a partir de la presentación de una solicitud sin que
se notifique decisión alguna por parte de la administración (silencio...
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