Auto De Formal Prisi N
legislativa
Separación del auto de vinculación
a proceso y la prisión preventiva
Jaime Allier Campuzano*
SUMARIO: I. Auto de vinculación a proceso y prisión preventiva.
II. Prisión preventiva y presunción de inocencia. III. Principios sobre
la restricción de la libertad. IV. Finalidades. V. Prisión preventiva
“forzosa”; VI. Reflexión final. Bibliografía.
I. Auto de vinculación aproceso y prisión preventiva
En el proceso penal regido por el sistema inquisitivo, una de las consecuencias jurídicas del auto de formal prisión es la declaración del juzgador de que
existen motivos bastantes para convertir la detención en prisión preventiva
siempre y cuando no opere a favor del inculpado el beneficio de la libertad
provisional bajo caución.1
Lo anterior ha quedado segregado, aladoptarse, a nivel constitucional, el
sistema acusatorio-adversarial con motivo de la última reforma al artículo 19.
Basta con leer dicho numeral para percatarse de ello. Ya no se habla de
auto de formal prisión, sino de auto de vinculación al proceso, el cual únicamente se refiere a la determinación mediante la cual el juez de control establece si hay datos suficientes para iniciar elenjuiciamiento penal (siendo los
elementos de fondo de dicho proveído el hecho delictivo y la probabilidad
de comisión o participación, conceptos que tendrán que ser definidos por la
legislación secundaria).
∗ Magistrado del Segundo Tribunal Colegio del Décimo Tercer Circuito.
1
Para mayor información vid. Jorge Ojeda Velásquez, Derecho constitucional penal,
México, Porrúa, 2007, pp. 402-403.
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En esa virtud, este último proveído, por ser un acto de molestia (debido
a que por medio de él se somete al imputado al enjuiciamiento penal) debe
constar por escrito y cumplir con los requisitos formales de fundamentación
y motivación, tal y como lo exige el artículo 16, primer párrafo, de la Carta
Magna.Así, al decretar el auto de vinculación a proceso, el juez de control debe
limitarse a satisfacer los requisitos de fondo y forma mencionados, excluyendo
cualquier pronunciamiento en torno a la prisión preventiva, la cual debe ser
solicitada, por separado y como medida cautelar, por el Ministerio Público
en los casos en que no proceda oficiosamente.
II. Prisión preventiva y presunción de inocenciaEl segundo párrafo del nuevo artículo 19 de la Constitución Federal
establece:
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras
medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado
en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos
o de la comunidad, así como cuando el imputado estésiendo procesado o haya sido
sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la
prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio
doloso, violación, secuestro, delito cometido con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la
nación, el libre desarrollo de lapersonalidad y de la salud.
Ahora bien, conviene recordar que la reclusión de quien se encuentre
sujeto a proceso, antes de que exista sentencia que determine la responsabilidad
penal del proceso, contraría el principio de presunción de inocencia. La antinomia, de por sí insalvable, es paliada de alguna manera en la reforma constitucional al prever que la procedencia de tal afectación sea excepcional.III. Principios sobre la restricción de la libertad
La prisión preventiva, conforme al actual párrafo segundo del artículo 19 de la
Carta Magna, se rige por los principios de proporcionalidad y subsidiaridad.
JAIME ALLIER CAMPUZANO
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El primer principio implica, tal y como lo señala Sergio García Ramírez,2
que la medida cautelar en cuestión debe ser proporcional a la necesidad de
cautela,...
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