Auto Juridico
Bogotá D.C., veintisiete de febrero de dos mil siete.
OBJETO DE LA DECISIÓN
El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición contra elauto proferido el 8 de febrero de 2007, a través del cual se fijaron las agencias en derecho.
ARGUMENTOS DE LA CENSURA
Sostiene el inconforme que la suma señalada por concepto de agenciasen derecho no se compadece con la gestión adelantada por el apoderado de la parte demandada, por lo cual se debe reajustar.
Planteada en los anteriores términos la reposición que en estaoportunidad ocupa nuestra atención, y luego de que se corrió el respectivo traslado a la ejecutada actuante quien permaneció silente, corresponde sin más demoras pronunciarnos como sigue:
CONSIDERACIONESRevisada la procedencia de dicho recurso, el juzgado concluye que la decisión atacada no soporta tal vía de impugnación, pues inicialmente debemos decir, que la ley previó un mecanismo diferentede los recursos ordinarios, en este caso del de reposición, para obtener la modificación de la suma señalada por concepto de agencias en derecho.
Para arribar a dicha conclusión, sólo bastarevisar el inciso 2º del artículo 393 del C de P.C., el cual dispone que "Sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas"; por tanto, la vía deimpugnación escogida por el señor apoderado de la parte demandada, resulta improcedente por lo cuál será negada, como en efecto se hará.
En mérito de lo someramente expuesto, el Juzgado Cuarenta Civildel Circuito de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
NEGAR por improcedente, la reposición del auto objeto de censura.
NOTIFÍQUESE
MANUEL PARADA AYALA
Juez
|JUZGADO CUARENTACIVIL DEL CIRCUITO |
|DE BOGOTA, D.C. |
|Hoy ______________________________ se notifica a las partes el...
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