Auto que desecha apelacion

Páginas: 14 (3286 palabras) Publicado: 11 de mayo de 2011
Novena Época
Registro: 192259
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Marzo de 2000
Materia(s): Civil
Tesis: VIII.1o.29 C
Página: 967

APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE LA DESECHA PROCEDE RECURSO DE REVOCACIÓN DE ACUERDO A LA INTERPRETACIÓN DELARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO.
El artículo 1334 del Código de Comercio, reformado, vigente a partir del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, alude en su segundo párrafo a que en contra de los decretos y autos que dicten los tribunales superiores, procede el recurso de reposición. Ahora bien, siguiendo el principio de que donde existe la misma razón debe regir lamisma disposición, resulta entonces que, si en segunda instancia procede la reposición en contra de todos los autos y decretos dictados en ella, esa misma disposición debe seguirse en los autos y decretos dictados en primera instancia; es decir, en contra de ellos procede la revocación, a excepción de los que fueren apelables. En esa tesitura, se concluye que en contra del auto del Juez de primerainstancia que deseche el recurso de apelación, tratándose de juicios mercantiles, procede la revocación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 243/98. Norma Yolanda Díaz Sepúlveda. 21 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, TomoVII, febrero de 1998, página 474, tesis I.3o.C.141 C, de rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO DEL JUEZ QUE LA DESECHA PROCEDE RECURSO DE REVOCACIÓN, DE ACUERDO A LA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA DEL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, VIGENTE A PARTIR DEL 24 DEJULIO DEL MISMO AÑO.".

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 98/2001-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 101/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 138, con el rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUENO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO 'APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.'."

Novena Época
Registro: 196851
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaVII, Febrero de 1998
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.141 C
Página: 474

APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO DEL JUEZ QUE LA DESECHA PROCEDE RECURSO DE REVOCACIÓN, DE ACUERDO A LA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA DEL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, VIGENTE APARTIR DEL 24 DE JULIO DEL MISMO AÑO.
El texto del artículo 1334 del Código de Comercio vigente hasta antes de la entrada en vigor de la nueva disposición que lo reformó, contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, señalaba que: "Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juezo tribunal que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio.". La interpretación de dicho artículo trajo como consecuencia que la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya establecido la jurisprudencia número 53, publicada en la página 35 del Tomo IV, Materia Civil, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro:...
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