Auto
Ref: Proceso civil de mayor cuantia, Demanda civil de Marta Granados por reparación de perjuicios contra Salud Total E.P.S y Rodrigo Rivera(medico)
AUTO
HECHOS
* PRIMERO: el 6 de julio de 2009, la demandante presento demanda civil de reparación de perjuicios, contra Salud Total EPS y Rodrigo Rivera (medico)
* SEGUNDO: el 16de julio del mismo año se le notifica la demanda a Salud Total, quien propuso excepciones de merito.
* TERCERO: el 16 de julio de 2011 se le notifico la demanda a Rodrigo Rivera quien tambiénpropuso excepciones de merito.
* CUARTO: El 17 de noviembre de 2011 mediante auto notificado por estado se cito a las partes a la audiencia del art 101 de cpc, fijando su fecha de realización para eldia 12 de diciembre del mismo año
* QUINTO: el 12 de diciembre de 2011 se efectuo la correspondiente diligencia a la que solo comparecieron el abogado de la demandante, el representante de SaludTotal EPS, y Rodrigo Rivera y su abogado.
* SEXTO: el 18 de abril de 201, se radico memorial proveniente del abogado de Rodrigo Rivera, el cual pide que se sancione a la demandante Marta Granadospor no haber asistido a la audiencia.
CONSIDERACIONES
La audiencia que dispone el artículo 101 del código de procedimiento civil debe ser realizada en la tapa introductoria de los procesos atramites ordinarios y abreviados, con el fin de conciliar, sanear el proceso, fijar objeto del litigio, practicar algunas pruebas, decidir sobre algunas excepciones previas y practicar interrogatoriosde parte. Según el inciso primero de dicho articulo el juez citara a las partes para que PERSONALMENTE CONCURRAN salvo las excepciones que contempla el mismo artículo. Asi las cosas, quien noconcurra a la audiencia se hace acreedor de una multa que fluctúa entre 5 y 10 SMLMV y además su conducta se considerara como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones, según fuere...
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