Autocracia
Carlos Castro Riera
A propósito del contenido del art. 53 de la Ley Orgánica de Educación Superior, algunos sectores políticos sostienen que los Decanos ySubdecanos no deben ser designados mediante elecciones democráticas.
El referido artículo dice: “Las autoridades académicas serán designadas por las instancias establecidas en el estatuto de cadauniversidad o escuela politécnica, las cuales podrán ser reelegidas consecutivamente o no, por una sola vez.
Se entiende por autoridad académica los cargos de decano, Subdecano o de similar jerarquía”.La palabra designar es genérica y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa “señalar o destinar una persona o cosa para determinado fin”, de manera que una designación-así mismo en forma genérica- puede ser por nombramiento directo, concurso, mediante elecciones u otras modalidades que establezca la norma respectiva.
En el presente caso, la Ley señala que lasautoridades académicas serán designadas por las instancias establecidas en el estatuto de cada universidad pudiendo ser reelegidas consecutivamente o no, por una sola vez.
Por su parte el art. 56 de lamisma Ley, manifiesta que cuando existan listas para la elección de autoridades académicas, deberán ser integradas respetando la alternancia, la paridad de género, igualdad de oportunidades y equidadconforme la Constitución.
En consecuencia tanto el art. 53 como el 56, establecen la posibilidad de la elección para designar a las autoridades académicas, normas que a su vez, están en concordanciacon el art. 45 de la misma Ley, que define al cogobierno como la dirección compartida de las universidades por parte de profesores, estudiantes, empleados y trabajadores. Eligiendo entre todos secomparte.
En el caso de la U. de Cuenca, el Estatuto establece que los Decanos y Subdecanos serán electos por los profesores, estudiantes, trabajadores y obreros de cada facultad en la proporción...
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