Autoevluación: infracciones y sanciones
AUTOEVALUACIÓN
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1) Con carácter general, las infracciones en el orden social prescriben:
a) A loscinco años contados desde la fecha de la infracción.
b) A los tres años contados desde la fecha de la infracción.
c) A los dos años contados desde la fecha dela infracción.
2) Es infracción muy grave en materia laboral:
a) No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.
b) Noentregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado.
c) El impago y losretrasos reiterados en el pago del salario debido.
3) Es infracción muy grave en materia de Seguridad Social:
a) Retener indebidamente, no ingresándola dentro delplazo, la parte de la cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores.
b) Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria enla gestión de la Seguridad Social.
c) No proceder en tiempo y cuantía al pago delegado de las prestaciones que correspondan.
4) El procedimiento sancionadorse iniciará con:
a) La comunicación al empresario de la sanción cometida por la autoridad estatal o autonómica competente.
b) Acta de la Inspección de Trabajo.c) La denuncia de los trabajadores.
5) El pago de la sanción ha de realizarse:
a) El día 20, si la notificación se realizó entre los días 1 y 15 del mes encurso.
b) El día 30, si la notificación se realizó entre los días 1 y 15 del mes en curso.
c) Dentro del mes siguiente en que se produjo la notificación.
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