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(enero 6) Diario Oficial No. 47.944 de 6 de enero de 2011 MINISTERIO DE TRANSPORTE Por el cual se establecen los límites máximos de velocidad para garantizar la seguridad vial en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política, enconcordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de 2010, y CONSIDERNDO: Que mediante el Decreto 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública ocurrida por la ola invernal que se viene presentando e impedir la extensión de sus efectos. Que a raíz de lasituación presentada por la ola invernal, la infraestructura vial y urbana ha resultado gravemente deteriorada, por las graves inundaciones, derrumbes, daños de vías; lo cual amenaza, entre otros aspectos, la seguridad vial y la movilidad de los habitantes del territorio nacional. Que como consecuencia de los desastres generados en la infraestructura con ocasión a la ola invernal, la seguridad y movilidaden nuestras vías se ha reducido notablemente. Que de conformidad con estudios internacionales, la velocidad se ha identificado como un factor de riesgo clave en las lesiones causadas por accidentes de tránsito, e influye tanto en el riesgo de un choque como en la gravedad de las lesiones que resulten de dicho choque. Así mismo, las condiciones actuales de la infraestructura vial y urbana,gravemente deteriorada por la ola invernal, elevan aún más el riesgo asociado a niveles máximos de velocidad en condiciones normales de las vías, requiriendo acciones excepcionales de prevención por parte del Estado para asegurar la seguridad y la vida de los usuarios de las vías. Que en virtud de lo anterior, es fundamental mantener un límite de velocidad que atienda la realidad de la crisis generadapor la ola invernal y su continuidad, la cual, sin duda alguna, aumenta el riesgo de accidentalidad por los actuales niveles de lluvia, deterioros en la infraestructura, entre otros aspectos. Que en consecuencia, la situación de emergencia que atraviesa el país no admite velocidades superiores a cien (100) kilómetros por hora en las de carreteras nacionales y departamentales, y sesenta (60)kilómetros por hora las vías urbanas y carreteras municipales. Que en determinadas carreteras departamentales y nacionales del país, puede ser potencialmente viable mantener el límite de velocidad a ciento veinte (120) kilómetros por hora, pero esto no se compadece con mantener un índice más alto dadas las condiciones actuales de las vías, como consecuencia de la ola invernal. DECRETA: ARTÍCULO 1o.Modifíquese el artículo 106 del Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así:
“Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En vías urbanas y en las carreteras municipales o distritales las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el Distrito oMunicipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 60 kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”. ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 107 del Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así: “Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales ydepartamentales la velocidad máxima permitida posible será de cien (100) kilómetros por hora. Para el servicio público, de carga y de transporte escolar la velocidad máxima permitida posible será de ochenta (80) kilómetros por hora. Será obligación del Ministerio de Transporte o de la Gobernación respectiva realizar la debida señalización de los máximos efectivos permitidos de velocidad según las...
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