Autonomía de los órganos fiscalizadores
CONFERENCIA MAGISTRAL “AUTONOMÍA DE LOS ÓRGANOS FISCALIZADORES”
Dr. David M. Vega Vera Contador Mayor
Xalapa, Veracruz.
4 de Septiembre de 2009.
C O N T A D U R Í A M A YO R D E H A C I EN D A A SA M BLEA LEG I SLA TI V A D E L D I STRI TO F E D E RA L
“EL CAMBIO EN SIMISMO NO ES SÍNTOMA DE MUERTE NI TAMPOCO SÍNTOMA DE VIDA; IMPLICA SOLAMENTE MODIFICACIÓN DE LA PERSPECTIVA…”
JOSÉ VASCONCELOS
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El 7 de mayo de 2008 se elevó a rango constitucional la Autonomía Técnica y de Gestión con la que deberán de actuar todos los órganos de fiscalizaciónsuperior del país, reservando su interpretación a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La interpretación de la Autonomía Técnica y de Gestión ha dado y sigue dando lugar a múltiples foros, mesas de trabajo y conferencias, al no haber quedado definida ésta en la Constitución Federal, ha sido tarea de cada uno de los Congresos locales y de la Asamblea Legislativa delDistrito Federal definir a la Autonomía Técnica y de Gestión y adecuar el marco regulatorio del órgano fiscalizador. 3
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Hemos de partir de la hipótesis de que la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional representa un CAMBIO (evolución) dentro de la Fiscalización
Superior delpaís, orientada hacia la consolidación de un ejercicio más eficiente y eficaz.
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Antecedentes
Nueva España, El Tribunal de Cuentas. • Previo a la independencia de México, en la Nueva España, se estableció un Tribunal de Cuentas, el cual desempeñaba una gran función para el control dela recaudación y manejo de los recursos virreinales. • La importancia del Tribunal de Cuentas se reflejó en el gobierno del primer Borbón en España, el cual inició con un manifiesto espíritu reformista, tratando entre otras cosas de depurar a los componentes de la administración real, suprimir plazas y sueldos superfluos, sustituir a los actuales funcionarios por otros más competentes y honestos.En esa línea de reforma, en Real Decreto de 6 de marzo de 1701, se vertió en la Real Cédula del 9 de junio del mismo año.
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México Independiente. • Desde 1824, y hasta la Constitución Federal de 1917, no existió disposición alusiva a los conceptos de Autonomía Técnica y de Gestión.Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. • En lo relativo a la normatividad del Tribunal de Cuentas, establecía en el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, se encuentra lo siguiente: Artículo 7° Un Tribunal Especial de Cuentas, revisará y glosará todas las de las Oficinas de la Nación y cualesquiera otras de interés público que le pase el Emperador. Título V Del Tribunal de Cuentas.Artículo 20. El examen y liquidación de las cuentas de que habla el Artículo 7° se harán por , un Tribunal de Cuentas con autoridad judicial.
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•Posteriormente, la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de 29 de Diciembre de 1978 establecía que: Artículo 1° La Contaduría Mayorde Hacienda es el órgano técnico de la Cámara de Diputados, que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal. En el desempeño de sus funciones estará bajo el control de la Comisión de Vigilancia nombrada por la Cámara de Diputados. Artículo 3° La Contaduría Mayor de Hacienda revisará la Cuenta Pública del Gobierno Federal y...
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