Autonomía Del Derecho Administrativo
Previamente es necesario siguiendo la clasificación de HAURIOU, distinguir 2 categorías de países:
Los que tienen régimen administrativo, en el que la funciónadministrativa esta asumida por un poder de policía centralizado, a través de una rama del Poder Ejecutivo, de los que no tienen régimen administrativo porque la función administrativa totalmentedescentralizada, se encuentra bajo el control del Poder Judicial (caso de Inglaterra y Países Sajones).
El principal distingo con el derecho privado, que sólo se atiene a la regulación de los interesesparticulares de los ciudadanos, radica en que las normas administrativas están guiadas e informadas por el interés de la colectividad, que muchas veces no sólo difiere sino que se contrapone a losintereses privados. Por ejemplo el caso de la expropiación forzosa, la limitación de precios de las subsistencias para evitar la especulación, etc.
No obstante, el Derecho Privado es considerado comonorma supletoria respecto al Derecho Administrativo.
Muchas veces la administración pública se comporta como un particular, sin embargo, si analizamos con detenimiento las consecuencias, noresultan las mismas como cuando se trata de entidades privadas, tal es el caso de la inembargabilidad de sus bienes, el no pago de tasas judiciales o el aumento en la penalidad tratándose de delitoscometidos por funcionarios o servidores públicos.
En este sentido, es evidente la necesidad de considerar al Derecho Administrativo como una disciplina aparte, tal como lo advierte GOODNOW, al precisar quelas personas naturales frente a frente están en igualdad de condiciones, pero con relación a la Administración Pública están en situación de inferioridad en lo que a derecho y a poder se refiere.Cabe destacar que la Administración tiene ciertas prerrogativas como la potestad de compeler, aun empleando la fuerza (ejecución coactiva) al cumplimiento de sus mandatos.
En el campo laboral,...
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