AUTONOMÍA, DESCENTRALIZACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO EN LA CONSTITUCIÓN 2008
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FINANCIACIÓN
DEL RÉGIMEN AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
EN LA CONSTITUCIÓN 2008
ÁNGEL TORRES MALDONADO1
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República incorpora principios, valores y reglas que pueden ser
positivas o negativas para el régimen seccional autónomo y que deben ser
consideradas en el proyecto de ley de DescentralizaciónTerritorial, por lo que es
preciso analizar brevemente sobre los principios esenciales que guían la gestión y
acción municipal.
Revisaremos brevemente cuatro de esos principios: autonomía, descentralización,
participación ciudadana y financiación; sus alcances y efectos, para obtener
conclusiones que guíen la decisión sobre el destino del régimen seccional autónomo.
AUTONOMÍA
La palabra autonomíaproviene del griego autónomos, compuesto de nomos que
significa “ley” y autos que significa propio, por si mismo, implica la posibilidad de darse
su propia ley; para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y
órganos de gobierno propio; es la libertad del propio gobierno otorgada a una
jurisdicción política menor.2
Para Leo Rowe, autonomía “…es el poder de lamunicipalidad para determinar su
política local, en todas las materias de carácter propiamente local, sin intervención de
una autoridad extraña, ya sea del Estado o de una de sus divisiones; también entraña
el poder para determinar los medios y métodos que deben aplicarse en las funciones
de carácter más general o del Estado que éste haya delegado en manos de la
municipalidad; sujetas aquellas siempre alas facultades de fiscalización del Estado, el
cual, en interés del mismo, en general puede exigir un tipo mínimo de eficacia” 3
1 Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales; Diploma Superior en Participación Política
para la Gestión y Desarrollo Local; Magíster en Economía con Mención en Descentralización y
Desarrollo Local; Magíster en Derecho Constitucional; EspecialistaSuperior en Derecho Administrativo;
Ex – Diputado por Zamora Chinchipe; Ex – Asesor de la Presidencia del Congreso Nacional; y Ex –
Director de Asesoría Jurídica de la AME.
2 Diego Giuliano, Derecho Municipal: Autonomía y Regionalización Asociativa, 1ra. Ed. Buenos Aires,
Ediar, 2005, pp. 46 y 47
3
Op., Cit., pp. 362 y 363.
El destacado tratadista austriaco, Hans Kelsen, sostiene que “… en elámbito de la
administración hay normas locales definitivas, cuyo contenido no puede ser
determinado por ninguna norma central… Si esta alcanza un amplio grado de
desarrollo, extendiéndose a determinadas competencias, de modo que resulte un
orden parcial –compuesto por una multiplicidad de normas- puede hablarse de
comunidades administrativas locales dentro de la comunidad jurídica estatal.Tal es el
carácter de los cuerpos llamados autónomos.”4
Kelsen relaciona a la autonomía con la descentralización y la democracia, cuando
afirma que la descentralización es consecuencia de la democracia y si la democracia
es el principio de la autodeterminación y por eso implica necesariamente que las
normas sean creadas por los mismos que han de ser sus súbditos, con exclusión de
todo influjoextraño.5
El Tribunal Constitucional del Ecuador ha definido a la autonomía municipal, como la
“…potestad que estos organismos ostentan para poder autonormar su gestión y
ejercer sus competencias sin subordinación al poder central, tanto desde el punto de
vista financiero cuando del administrativo, dentro del marco de la Constitución y de la
Ley.”6
La Primera Sala del Tribunal de loContencioso Administrativo de Quito hace la
siguiente definición de plena autonomía municipal:
“…significa un grado completo de actividad pública en la circunscripción territorial
asignada al respectivo cantón… se relaciona a las generales atribuciones de estos
gobiernos seccionales para legislarse por si mismos; para administrarse por si mismos
y para financiarse por si mismos en función de su...
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