autonomía privada
Iñigo de la Mam Gazmuri
recurrir a ella impone al intérprete la tarea de desentrañar qué es la buena
fe. La respuesta es, en general, que se trata de un deber decomportarse con
lealtad, corrección y honorabilidad, pero esa respuesta es sólo una forma de
reformular la pregunta. Sin embargo, quizá al reformularla se gane claridad
acerca de cómoresolver el problema. Eso es lo que he intentado hacer en
estas páginas. Lo que he tratado de sugerir es que al formular la pregunta
acerca de qué sea la buena fe, es necesario dotarla de uncontexto, es decir,
es necesario caracterizar la relación jurídica al interior de la cual se formula
la pregunta. En el caso que me interesaba, esa relación es la que tiene lugar
en la etapaprecontractual. Responder a la pregunta en esta etapa precisa
considerar sus peculiaridades. Una vez que se advierten es posible distinguir
porque en ciertos casos es evidente que laactuación merece un juicio de
reproche y en otros no. Desde luego, existen otros casos -probablemente la
mayoría- donde las cosas no son tan sencillas y allí las certezas se acaban.
Perotengo la sospecha que la mayoría de quienes se dedican al estudio del
fenómeno jurídico llegan, más temprano o más tarde, a la conclusión de que
el Derecho no es precisamente el reino de lascertezas y que ciertas preguntas
sólo admiten como respuestas reformulaciones. Sin embargo, a veces espero
que ésta sea una de ellas, al reformularlas se gana claridad sobre la solución
alproblema.
T
LA AUTONOMÍA PRIVADA
COMO PRINCIPIO SUSTENTADOR
DE LA TE~RÍA DEL CONTRATO Y SU
APLICACION EN CHILE
Rodrigo Barcia Lehmann
RESUMEN
El presente trabajo desarrolla elprincipio de la autonomía
pn:ada, diferenciándolo de la autonomía de la voluntad. El
análiSIS de aquel brocardo está íntimamente ligado a la teoría
alemana o europea del negocio J'uridi
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