Autonomia del derecho familiar
Algunas naturalezas jurÍdicas que menciona:
La naturaleza jurÍdica del DF es la de construir un tercer genero de orden publico, colectivo, no económico,excepcionalmente patrimonial, donde la voluntad del particular nop tiene cabida, al lado del derecho público y del privado. Es una nueva rama de la ciencia del derecho, con caracteristicassingulares.principios y objeto de estudio propio. sus relaciones son sometidas al orden publico, pero sin ser un organismo del estado.
Las relaciones jurídicas entre los sujetos de DF no pueden estar sujetas a lavoluntad de los particulares, a pesar de que el acto mas privado que tiene el hombre es casarse una vez que acepta la ley le impone, sin concesiones, términos ni condiciones, el contenido de lasmismas. La ley familiar ordena, no discute.
El DC es de orden privado, individual, personal egoísta, económico , patrimonial, de dinero, donde la auntonomía de la voluntad es casi la suprema ley, susderechos no son renunciables.
CaracterÍsticas del derecho familiar:
No admite renuncia de derechos subjetivos familiares, no permite el arbitraje, no permite modalidades, rechaza la autonOmía yexteriorizacióon de la voluntad, no se pueden otrogar mandatos, se prohibe la enajenación, cesión ycomercialización de los derechos framiliares, no se puede aplicar la teoría tripartita de lasnulidades.
A lo largo de la historia se dieron una serie de definiciones respecto al derecho civil y al privado, en estas defioniciones se contemplaba al DF y al DPF comoparte del derecho civil, algunasde las definiciones dadas fueron:
Rafael Rojina Villegas- el dC es DPr, su objeto es regular los atributos de las personas fÍsicas y morales, y organizar jurÍdicamente a la familia y al patrimonio
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