Autonomia del derecho
¿Cuándo una rama del Derecho es autónoma respecto a las restantes? Este tema no es exclusivo del Derecho comercial. Se plantea respecto a otras ramas delDerecho. Dentro del mismo Derecho comercial, para ciertas regulaciones especiales como las relacionadas con la navegación marítima y la aérea o la actividad bancaria, se ha pretendido también atribuirlesautonomía.
En doctrina los autores que tratan el tema no siempre usan la terminología con el mismo sentido. Hay distintos significados de autonomía: autonomía didáctica, autonomía legislativa yautonomía jurídica, también denominada científica o dogmática. Existe autonomía didáctica cuando un conjunto de normas es motivo de una enseñanza separada.
Se dice que una rama de Derecho tiene autonomíalegislativa, cuando sus normas integran un conjunto orgánico con independencia formal. Así, por ejemplo, tienen autonomía legislativa las normas que integran un código. Tiene autonomía jurídica ocientífica, el conjunto de normas regido por principios que le son propios. Con otras palabras, una rama del Derecho es autónoma cuando sus normas deben ser integradas a la luz de principios jurídicos quele son exclusivos y sirven, precisamente, para diferenciarla del resto de las ramas del Derecho que, o bien reconocen principios generales comunes o bien reclaman para sí mismas, también, este carácterde autonomía jurídica.
Manejando estos conceptos podemos llegar a algunas conclusiones preliminares.
En primer lugar, cuando entre dos ramas del Derecho hay autonomía científica debe haber...
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