Autonomia privada en el derecho sucesorio
LA AUTONOMÍA PRIVADA POR LUIGI FERRI
PRESENTADO POR:
DANIELA URIBE LONDOÑO
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
2014
INTRODUCCIÓN
Con el trabajo desarrollado en el texto “La Autonomía Privada” Ferri, se proponía analizar el concepto de autonomía privada en el derecho sucesorio.
El problema de la autonomía privada es unproblema de límites normativos. Quienes lo conciben como un fenómeno externo al derecho lo confunden con la libertad natural del hombre (esta libertad es solo un presupuesto del fenómeno jurídico).
Autonomía de la voluntad es diferente de autonomía privada.
La autonomía privada es la manifestación del poder de crear normas jurídicas dentro de los límites establecidos por la ley. Otros autoresconsideran que la autonomía privada es el fundamento de los contratos innominados.
El autor sostiene que el negocio jurídico es fuente de normas jurídicas y que la autonomía privada es poder normativo.
El contenido de las normas de la autonomía privada, está limitado negativamente por el Estado, quien excluye ciertas materias para las cuales se reserva su regulación.
LA AUTONOMIA PRIVADAY EL NEGOCIO JURIDÍCO
Savigny consideraba que la ley es fuente de derecho objetivo, mientras que el negocio jurídico,
es fuente de derechos subjetivos y de deberes.
Se le critica que para que nazcan derechos y deberes debe haber una norma correspondiente y en ese sentido el negocio jurídico debe ser considerado fuente de derecho objetivo. No obstante muchos autores, aceptan que no sepueden crear derechos subjetivos sin crear derecho objetivo, pero, lo que hacen es negar que el negocio jurídico sea fuente de derechos subjetivos y de deberes. Con esto se desvirtuaría el principio de que el contrato es la fuente de la obligación.
Así nace una corriente (Fadda, Bensa y Venezian) que sostiene que el Estado es la fuente de los derechos subjetivos. Que el negocio jurídico es solo elque da existencia al supuesto de hecho al que la norma estatal le asigna un efecto jurídico. Esta teoría llevaría a afirmar que si el negocio jurídico es supuesto de hecho, no puede considerarse a su vez fuente normativa. Pero el autor considera que no son excluyentes, que un negocio jurídico puede ser un acto regulado por el derecho y a su vez crear derecho.
La doctrina civilista italiana hatratado al negocio jurídico como hecho jurídico, desconociendo su aspecto normativo, y en general, desconociendo el sistema jerárquico de las fuentes y las normas de derecho. El autor considera que sí es un hecho jurídico, pero que contiene derecho, tiene un contenido normativo propio. Lo anterior, se explica, como lo ha dicho Kelsen, porque el derecho establece las normas para su propia creación,y el derecho creado sin observar esas normas, carece de validez. En consecuencia, cuando el negocio jurídico no observa las normas establecidas por la ley, carece de validez y deriva en un mero hecho jurídico.
Es cierto que la eficacia jurídica del negocio jurídico, se deriva de la ley, pero ello no puede conllevar a negar el carácter de fuente del negocio. De ser así, conllevaría incluso anegar el carácter de fuente a la ley, por derivar su validez de la norma constitucional.
Fuente de producción, fuente de conocimiento o fuente normativa “es el modo de producción y de manifestación de la norma jurídica, y por lo tanto, en esencia, es el acto en el que la norma está contenida”. (Pág. 26)
Fuente de validez es “un acto que tiene por contenido la norma que disciplina jurídicamentela formación del derecho” (Pág. 26) Es la norma superior.
Así, en el caso del negocio jurídico, la ley es la fuente de validez, pero la fuente de producción es el negocio mismo.
Para sostener que el negocio jurídico es fuente normativa, no es posible adoptar la noción de derecho como expresión de la voluntad general. Lo anterior en la medida que, el negocio jurídico es una manifestación...
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