autopistas
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2010.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 9 de septiembre de 1988.
EL CIUDADANO LIC. JORGE A. TREVIÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTESHAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O N U M. 1 7 7
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO "RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE
NUEVO LEON"
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y DEL OBJETO
(REFORMADO, P.O. 03 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
ARTICULO 1o.- Se crea el Organismo Público Descentralizado Denominado "RedEstatal de Autopistas de Nuevo León", con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual, como parte integrante de la Administración Pública del Estado, tendrá a su cargo en forma exclusiva la planeación, proyección, promoción, conservación, construcción, explotación, administración y operación de todo el sistema Estatal de Autopistas de Cuota del Estado.
(REFORMADO, P.O. 03 DE SEPTIEMBRE DE2004)
ARTICULO 2o.- El Organismo tendrá por objeto planear, proyectar, promover, conservar, construir, explotar, administrar y operar todas las autopistas de cuota que se establezcan en el territorio del Estado, cuya realización se lleve a cabo con recursos mayoritariamente estatales, o de aquellas respecto de las cuales cualquiera de las actividades antes mencionadas, le sean encomendadas porcualquier título legal.
El organismo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- La planeación, proyección, promoción, conservación, construcción, explotación, administración y operación de las autopistas de cuota que se establezcan en el territorio del Estado cuya realización se lleve a cabo con recursos total o mayoritariamente estatales, o de aquellas que se le hayan asignado o encomendado encualquier forma, o que formen parte de su patrimonio por cualquier otro concepto, así como llevar a cabo cualesquiera otra actividad o servicio conexos, complementarios o auxiliares, necesarios o deseables para el cumplimiento de su objeto.
II.- Llevar a cabo por sí, o a través de terceros, las actividades antes mencionadas con cargo a su patrimonio;
III.- Obtener financiamiento y créditos concargo a su patrimonio, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
(REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2004)
IV.- Explotar por si, o a través de terceros mediante concesiones o cualquier otro acto jurídico permitido en términos de las disposiciones legales aplicables, los bienes y servicios relacionados con su objeto;
(REFORMADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2004)
V.- Celebrarcualesquier convenio, con el propósito de determinar los términos y condiciones respecto de la operación, explotación y mantenimiento de las autopistas de cuota, así como para la determinación de las cuotas de peaje aplicables y cualesquier mecanismo aplicable para la determinación de dichas cuotas de peaje y demás ingresos relacionados con las actividades o servicios conexos, complementarios oauxiliares, incluyendo los convenios previstos en los Artículos 16 y 17 de esta Ley y en el Artículo 129 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León;
VI.- Participar en sociedades afines con su objeto, previa autorización de las instancias legales correspondientes;
VII.- Gravar o afectar en fideicomisos revocables o irrevocables, cualquiera de sus bienes, derechos y/oingresos:
VIII.-Celebrar transacciones y compromisos arbitrales; y
IX.- En general, celebrar cualesquier acto jurídico y administrativo encaminado al cumplimiento de su objeto, y ejercer las facultades y obligaciones que esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables le impongan, así como las que en forma expresa le deleguen el Ejecutivo del Estado o alguna otra instancia competente, en los...
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