Autoria Mediata
CURSO: LÓGICA JURIDÍCA.
DR: CESAR PERCY TAMBINI
PERTENECIENTE A : LAURENTE MEJÍA, MARíA VICTORIA.
SECC: 2do “B”
A MIS PADRES POR EL ESFUERZO Y SACRIFIO QUE REALIZAN PARA PODER LOGRAR ALCANZAR MIS SUEÑOS Y POR SU AMPLIA CONFIANZA DEPOSITADA EN MI.
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• La autoría mediata en derecho penal es una forma de autoríacaracterizada por la comisión de un delito a través de otra persona. Autor mediato es el que comete el delito sirviéndose de otro como "Instrumento". La figura de la autoría mediata cumple con la finalidad de ampliar el concepto de autor basado tradicionalmente en la ejecución de propia mano del tipo. De lo dispuesto en el art. 28 CP español se desprende que también pude ser autor de un delito quien noha tomado parte en la ejecución del hecho. Desde una concepción material del injusto, resulta evidente que la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico a título de autor no se puede limitar a la ejecución físico corporal del tipo. El bien jurídico también puede ser directamente lesionado cuando el hombre de detrás realiza el hecho a través de otro.
LA AUTORÍA MEDIATA: NOCIONES DOGMÁTICASFundamento Para la Extradición de Alberto Fujimori.
I. INTRODUCCIÓN
El interés por la autoría mediata como por la instigación (o determinación para el lenguaje del Código Penal peruano) en los fueros de la dogmática penal y la experiencia jurisprudencial es tema de reciente data. A la insuficiente y poco rigurosa -dogmáticamente hablando- tesis de la autoría intelectual, le ha sucedido unasaludable e in crescendo atención por las formas de autoría que se realizan al margen de la intervención directa del sujeto activo en la ejecución del delito.
El Código Penal de 1924 no contempló en sus previsiones normativas la autoría mediata, vale decir la intervención mediante instrumentos en el supuesto de hecho delictivo. El primer cuerpo sistemático de leyes penales peruano, el Código Penal de1864, en cambio sí hizo alusión en su artículo 12, numeral 2 a los que deciden la ejecución del hecho criminal y la efectúan por medio de otros. Estableciéndose una continuidad histórico-legislativa entre este código y el vigente de 1991 que incluyó al autor mediato en la formulación legal lata de la autoría con la frase. “El que realiza por sí o por medio de otro a cometer el hecho punible…”.Igual o similar formulación legal la hallamos en el Código de Justicia Militar (Art. 14: Son autores los que deciden su ejecución y lo efectúan por medio de otros).
A nivel del discurso jurídico peruano, ya en 1936 Gustavo Cornejo en su obra “Parte general del derecho penal” conceptualizó al autor mediato como el que se sirve de otro hombre como instrumento para cometer por medio de éste los hechosejecutores. En 1977, 1978 y 1990, Peña Cabrera, Hurtado Pozo y Felipe Villavicencio, en sus respectivos manuales de derecho penal los primeros y en sus “Lecciones de Derecho Penal” el último, recogieron elementalmente las ideas que sobre dicha forma de autoría habían desarrollado autores alemanes y mínimamente, españoles.
A nivel de producción jurisprudencial es muy escasa la recreación judicialsobre la autoría mediata. La presente ejecutoria suprema acompañada de su respectivo dictamen fiscal, representa una muestra excepcional en tal sentido.
II. EL CASO JURISPRUDENCIAL: DESCRIPCIÓN
La Sala Penal B de la Corte Suprema de la República del Perú declaró no haber nulidad en la sentencia del Colegiado Superior que sentenció a los procesados por delito de corrupción activa de Funcionariosen agravio del Estado.
Los hechos se reconducen a la obtención por parte de los implicados Leonel Figueroa Ramírez y Hector Neyra Chávez de sendos pasaportes falsificados en circunstancias que se hallaban fuera del país y prófugos de la justicia peruana. Pasaportes extendidos por personal oficial de la Dirección de Migraciones, tanto de Lima como de Puno, quienes habrían recibido retribución...
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