Autoria mediata
Héctor Lara González
Es sabido que hace algunos meses se ejerció acción penal en contra de algunos funcionarios, por los sucesos ocurridos en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco. ¿Qué relación podría tener esto, desde un punto de vista doctrinal, con la condena que un tribunal de Jerusalén emitió en contra de AdolfEichmann? A juicio del autor del presente estudio —Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Segundo Circuito— la clave radica en la adopción, ya sea por reforma legal o por interpretación jurisprudencial, de la teoría de la “autoría mediata por dominio de la voluntad” por conducto de los aparatos organizados de poder, la cual pregona la simple “instrumentariedad” del ejecutordebido a que el denominado “hombre de atrás” sabe y cuenta con que sus órdenes van a ser cumplidas.
I. INTRODUCCIÓN a teoría de la participación es el capítulo más oscuro y confuso de la ciencia jurídico penal alemana, escribió Hermann Kantorowicz. Hoy, un siglo después, se ha dicho que con la obra de Claus Roxin, Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal, se han superado los confusos temas dela participación criminal y que sólo quedan por discutir “problemas residuales”.1 Es aventurado adherirse a una u otra postura, pues en Derecho Penal no sólo la teoría de la par-
L
1
Cfr. Díaz y García Conlledo, Miguel, La autoría en Derecho Penal, Barcelona, Promociones y Publicaciones Universitarias, 1991, p. 29.
63
64
AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE LA VOLUNTAD...
ticipacióncriminal es oscura y confusa. Existen temas de quizá mayor complejidad, pero tampoco es cierto que con la obra de Roxin se pueda dar por superado el tema. El tópico es complejo y la tarea de comprenderlo se incrementa, en el caso de México, debido a la poca literatura especializada. El estudio de la autoría y participación se reduce a escasas páginas de manuales de la parte general del DerechoPenal, manuales que teóricamente han quedado atrás sin que nadie seriamente se haya tomado la tarea de actualizarlos. En un contexto internacional, poco tienen qué decirnos Carrancá y Trujillo, Jiménez Huerta, Porte Petit y Castellanos Tena, pese a la valiosa aportación que en su momento dieron a la ciencia jurídico penal mexicana. El término “participación” suele utilizarse en dos sentidos: unoamplio en el que, además de atribuir la idea del tema, denota a todas las personas que han intervenido en la comisión de un delito, sin importar si actuaron como autores, instigadores o cómplices. En sentido estricto, el término “participación” comprende sólo al instigador y al cómplice. “Este doble sentido de la palabra participación obedece a que puede haber participación de personas en el delito,pero también participación de personas en la conducta del autor del delito”.2 La posición mayoritaria opta por el sistema diferenciado, en contraposición al sistema unitario de autor. El reconocimiento del primero conlleva a aceptar los principios de la accesoriedad de la participación en relación con el hecho principal cometido por el autor, esto porque “los tipos de autoría van referidos a unsujeto que recibe el nombre de autor, mientras que los tipos de participación aluden a un sujeto que se considera partícipe de un tipo de autoría”.3 El instigador y el cómplice participan en el hecho del autor, no se les atribuye la ejecución del delito sino su contribución subordinada al mismo. Su aportación tiene relevancia penal cuando el autor ha cometido un injusto penal al menos en grado detentativa, y se dice un injusto penal porque el hecho principal debe ser típico y antijurídico (accesoriedad limitada),
Zaffaroni, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal, México, Cárdenas, 1986, p. 601. 3 Bolea Bardón, Carolina, Autoría mediata en Derecho Penal, Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, p. 37.
2
HÉCTOR LARA GONZÁLEZ
65
pues no basta la tipicidad (accesoriedad mínima) y es...
Regístrate para leer el documento completo.