Autoria mediata
Alvaro Enrique Márquez Cárdenas Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid-España Especialista en Criminologia. Instituto de Criminología de la U. Complutense. Secretario General del Colegio de Abogados de Bogotá y Cundinamarca Profesor de Derecho penal
Cuando se analizan los tipos penales descritos en el CódigoPenal se observa, como norma general, que describen conductas humanas realizadas por una persona, lo cual lleva a pensar que sólo puede ser autor, el agente o sujeto activo de ellas, el anónimo “el que” o “quien”, con el cual comienza la redacción de las figuras típicas. Sin embargo, el hombre no suele actuar sólo sino con la colaboración de otros, como lo muestran múltiples actividades humanasllevadas a cabo cotidianamente en la compleja gama de relaciones sociales, que supone la convivencia en comunidad, lo cual no pasa inadvertido para los legisladores cuando al redactar los tipos penales, plasman las distintas manifestaciones criminales acorde con su sentido social. El delito, pues, como cualquiera otra actividad humana, presenta tanto en su gestación como en su ejecución los mismofenómenos de especialización y división del trabajo observados en la vida real. Los preceptos que contenía el anterior Código Penal español no permitían explicar, particularmente, la figura de la autoría mediata. Algunos autores estimaban improcedente tal figura. Sin embargo poco a poco la doctrina fue aceptando que el autor mediato encontraba su encaje en el artículo 14 del CP, pero no habíaacuerdo sobre en cuál de los numerales del mencionado precepto legal. Para los autores para quienes el concepto de autor se basa en la ejecución del tipo, tanto la autoría directa, la mediata, como la coautoría, estaban incluidos en el numero 1º del art. 14 del CP que hacia referencia a “tomar parte directa en la ejecución de hecho”. Para otros la autoría mediata se regulaba parcialmente en el primerinciso del numero 2º del art. 14, es decir, en los supuestos en que se determinaba a otro a cometer un delito. Para un sector importante de la doctrina española, autor es quien realiza el tipo, y por tanto la autoría se deriva de que la conducta del sujeto coincida con la descripción de un tipo de lo injusto, bien ejecutándolo él mismo, bien valiéndose de otro, al que instrumentaliza, paraejecutarlo. Tesis que se acerca más a lo dispuesto en el art. 28 CP vigente cuando establece una vinculación de identidad entre la realización del hecho y el autor mediato que se sirve de otro como instrumento. En cuanto al Código penal Colombiano derogado, la regulación de la autoría y la participación, se encontraba sólo en dos artículos: uno que se refería al autor inmediato y otro al cómplice. Luego lafigura del a utor mediato era ajena a la doctrina y jurisprudencia del país. En la nueva legislación se incorpora en el art. 29 por primera vez la disposición reguladora de esta forma de autoría, siguiendo en ese sentido al CP español. La mención que el CP español hace ahora de la autoría mediata supone el reconocimiento expreso de una forma de autoría que ya venía siendo admitida por lajurisprudencia en España. Su significado va más allá del simple valor declarativo; ya que, partiendo de lo dispuesto en el art. 28, párrafo 1°, es posible desarrollar un concepto general de autor mediato que tendrá que ser concretado en función de las particularidades de cada tipo de delito y que, en ningún caso, podrá rebasar los límites formales establecidos en los tipos de la Parte Especial. Ellegislador no ha concretado los presupuestos necesarios de esta forma de autoría, dejando margen a la interpretación para el establecimiento y desarrollo de los mismos. En el presente trabajo de investigación he centrado mi esfuerzo, más que en replantear la discusión dogmática acerca del concepto de autor y su fundamentación en las diferentes teorías de la ciencia penal, en el análisis de las...
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