autoridad de control
TÍTULO I
PRINCIPIOS BÁSICOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, lasconcesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las jurisdicciones municipales, y comunales que adhieranregirá la presente Ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente.
Las normas que dicten las Municipalidades o Comunas estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescripto en esta Ley, regirán exclusivamente en el ejido de las mismas.
ARTÍCULO 2º: COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley, el Ministeriode Hacienda, Vivienda, Obras y Servicios Públicos o como se denomine en el futuro, en el orden provincial y las que se establezcan en las jurisdicciones municipales que adhieran a ésta.
El Poder Ejecutivo Provincial concertará y coordinará con las Municipalidades las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y controldel tránsito en las rutas provinciales y otros espacios del dominio público provincial, a la Policía de la Provincia de Córdoba y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
ARTÍCULO 3º: GARANTIA DE LIBERTAD DE TRÁNSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos,y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta Ley u ordenado por juez competente.
ARTÍCULO 4º: CONVENIOS INTERNACIONALES. Las convenciones internacionales sobre tránsito vigentes en la República, son aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero en circulación por el territorio provincial, y a las demás circunstancias quecontemplen, sin perjuicio de la aplicación de la presente en los temas no considerados por tales convenciones.
ARTÍCULO 5º: DEFINICIONES. A los efectos de esta Ley serán de aplicación las siguientes definiciones y las que se establezcan por vía reglamentaria.
a) Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tresruedas que exceda los mil kilogramos de peso;
b) Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes;
c) Autoridad jurisdiccional: la del Estado, provincial o municipal;
d) Autoridad local: la autoridad inmediata, sea municipal o de jurisdicción delegada auna de las fuerzas de seguridad;
e) Baliza: la señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora de luz, que se pone como marca de advertencia;
f) Banquina: la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros si no está delimitada;
g) Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo sermúltiple de hasta cuatro ruedas alineadas;
h) Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos;
i) Camino: una vía rural de circulación;
j) Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kilogramos de peso total;
k) Camioneta: el automotor para transporte de carga de hasta 3.500 kilogramos de peso total;
l) Carretón: el vehículo especial, cuya...
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