Autoridad parental. Titularidad y ejercicio
Autoridad parental. Titularidad y ejercicio
Ejercicio de la patria potestad. Padres separados. Guarda de hecho. Derecho de lospadres.
Pedro y Marta se separaron de hecho de común acuerdo y tienen un hijo de cuatro años. El niño vive con Marta y su padre hace tiempo que no lo va a ver y se ha desentendido personalmente de él,a pesar de que le pasa una cuota alimentaria.
1) ¿quien ejerce la patria potestad sobre el niño? ¿con que alcance y limitaciones?
El ejercicio es conjunto ya que no hay una tenencia legal, es unaguarda de hecho. Art. 264 Pio. general conjunta compartida indistinta y el otro se puede oponer y esa presunción vale. Expresa conformidad de ambos padres.
con alcance amplio, inc. 2 y se presume quetiene autorización Art. 264 quater.
2) ¿por qué vía podría obtener la madre el formal reconocimiento de su guarda sobre el niño? ¿en qué casos le sería de utilidad a la madre esa guarda formal?
Seobtiene por resolución Judicial, por sentencia o por homologación o por información sumaria. Debe interponer una acción judicial o la homologación de un convenio con el padre. Esta acción le otorga elderecho de iniciativa, tiene el ejercicio preponderante y el padre atenuado, a Pedro le queda el deber de vigilancia.
3) ¿quién tiene a su cargo en este caso la administración de los bienes del niño?¿por qué?
Ambos padres tienen la administración Art. 293Cc.***** importante
CASO 196
Padres separados. Inscripción en el colegio religioso por quien ejerce la guarda.Roberto y Ana se han separado hace tres años y tienen una hija de siete años. La tenencia de la menor la ostenta Ana y ésta pretende inscribir a su hija en una institución educativa religiosa para el cursode primer grado, pero Roberto se opone.
1) ¿puede la madre decidir unilateralmente el colegio al que va a asistir su hija e inscribirla? ¿ tiene relevancia que se trate de una institución...
Regístrate para leer el documento completo.