AUTORIDAD
Esa misma disposición indicaba y señalaba que la “responsable”, es decir, aquella autoridad cuyoacto u omisión dan contenido litigioso sobre su constitucionalidad, debía ser oída en juicio.
Posteriormente se encuentra que existe una concepción diferente y tratando de tomar un giro distinto aestas disposiciones en el Código Federal de Procedimiento Civiles de 1909, donde finalmente se reconoce a la autoridad responsable como parte en el juicio de amparo, y ya no como sujeto procesal quedeba ser oído y al cual se le podían recibir pruebas y alegatos, pero ninguna otra categoría o comportamiento procesal alguno.
Entonces púes, si comprendemos de inicio y como bien ha mencionado ydesarrollado dentro del texto de su libro, que la tesis que se sustentaba como criterio jurisprudencial, tenía esos matices, que incluso se le venían dando desde 1919, y había sido desarrollo deinnumerables citas por los Tribunales Colegiados de Circuito, y Juzgados de Distrito, refiriendo al concepto de autoridad de la siguiente manera:
“…AUTORIDADES- Quienes lo son. El término “autoridades”para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo estén en posibilidadmaterial de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen…”
La cual, menciona que era jurisprudencia, integrada por las siguientes ejecutorias,todas ellas de la quinta época :
• Tomo IV. Pág. 1967.- Torres Márcolfo, F.
• Tomo XXIX. Pág. 1180.- Rodríguez Calixto, A.
• Tomo XXXIII. Pág. 2942.- Díaz Barriga, Miguel.
• Tomo LXV. Pág....
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