Autoridades monetarias
El inciso 1o. del artículo 5 de la citada normaestablece: "CONVERSIÓN DE LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA. A partir de la vigencia de la presente ley, las corporaciones de ahorro y vivienda tendrán la naturaleza de bancos comerciales. Para talefecto, dispondrán de un plazo de treinta y seis (36) meses con el fin de realizar los ajustes necesarios para adecuarse a su nueva naturaleza.
Las corporaciones de ahorro y vivienda tienen comofinalidad promover el ahorro privado y canalizarlo hacia la industria de la construcción, dentro del sistema de valor constante.
El Gobierno, a través de sus organismos competentes, fomentará elahorro con el propósito de canalizar parte de él hacia la actividad de la construcción.
Para los fines previstos en este artículo, el Gobierno coordinará las actividades de las personas oinstituciones que tengan por objeto el manejo y la inversión de los fondos provenientes del ahorro privado, y fomentará la creación de corporaciones de ahorro y vivienda. OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO.
Las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar préstamos solamente para los siguientes fines:
a. Construcción de vivienda propia o para la venta,incluyendo producción de viviendas prefabricadas;
b. Proyectos de renovación urbana, incluida la adquisición de los inmuebles necesarios para desarrollarlos;
c. Adquisición de viviendausada, reparación, subdivisión o ampliación de vivienda usada propia o para la venta, lo mismo que la adquisición de las unidades de vivienda resultantes.
d. Adquisición de viviendas proyectadas, enproceso de construcción o ya concluidas, incluso las prefabricadas;
e. Obras de urbanismo;
f. Adquisición de lotes que cuenten con servicios de alcantarillado, acueducto, energía...
Regístrate para leer el documento completo.