Autorización e inscripción de fondos de inversión.
Autorización e inscripción de Fondos
de inversión.
(En Costa Rica)
Autorización e Inscripción de Fondos de Inversión.
a) Proceso de inscripción de los fondos.
El encargado delproceso de inscripción de los fondos de inversión, es el Departamento de Oferta publica el cual también se encarga de la inscripción de las entidades participantes, a saber, empresas emisoras,sociedades administradoras de fondos, bolsas de valores, centrales de valores, entidades de custodia y clasificadoras de riesgo, y del registro de los valores que se transan en el mercado bursátil.
Parael inicio de este procedimiento se supone la existencia de una sociedad administradora de fondos de inversión inscrita en el RNVI, bajo cuya administración se encuentre el fondo de inversióncorrespondiente. Con la solicitud de inscripción del fondo se remite un prospecto del fondo y la documentación legal respectiva. (requisitos que posteriormente se expondrán)
Toda la información recibida esrevisada por un analista (responsable del procedimiento) y un abogado (responsable de los aspectos legales). El analista verifica que la documentación esté completa y que la sociedad administradorade fondos de inversión cumpla con la normativa correspondiente, especialmente con la normativa prudencial y que la información de la sociedad administradora sea consistente con el tipo de fondo ainscribir. Además, se realiza un análisis de consistencia de los plazos de redenciones, rendimientos, grados de especialización del fondo y ajuste a la tipología.
A partir de la revisión indicada,el analista elabora un informe y la recomendación correspondiente para la autorización o no del fondo de inversión. Esta recomendación se envía al CONASSIF para la respectiva aprobación.
Es posiblela autorización de uno o más fondos en un solo trámite, es decir la aprobación de más de un fondo a la vez. Además, siempre se solicitan requisitos para poder hacer oferta pública, a los cuales el...
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