Autorizacion
Núm. 158
Lunes 4 de julio de 2011
I.
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DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
11425
Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la
doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
y prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubrede 2010.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y
SOBRE EL PATRIMONIO Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
El Reino de España y la República de Panamá, deseando concluir un Convenio para
evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y
prevenir la evasión fiscal, hanacordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación del convenio
ARTÍCULO 1
Personas comprendidas
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
contratantes.
ARTÍCULO 2
Impuestos comprendidos
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el
Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisionespolíticas
o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la
totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los
impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salariospagados por las
empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías latentes.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a)
en España:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
el Impuesto sobre Sociedades;
el Impuesto sobre el Patrimonio;
el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y
los impuestos locales sobre larenta y el patrimonio;
b)
en Panamá:
i) El Impuesto sobre la Renta, previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y los
decretos reglamentarios que sean aplicables; y
ii) El Impuesto al Aviso de Operación;
(denominados en lo sucesivo «impuesto panameño»).
cve: BOE-A-2011-11425
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o
análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los
actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se
comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas
legislacionesfiscales.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 3
Definiciones generales
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido
geográfico, significa el territorio del Reino de España, incluyendo el espacio aéreo, sus
aguas interiores, su mar territorial y lasáreas exteriores a su mar territorial en las que,
con arreglo al Derecho Internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de
España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto
del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
b) el término «Panamá» significa la República de Panamá y, utilizado en sentido
geográfico,significa el territorio de la República de Panamá, incluyendo el espacio aéreo,
sus aguas interiores, su mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que,
con arreglo al Derecho Internacional y en virtud de su legislación interna, la República de
Panamá ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto
del fondo marino, su subsuelo y aguas...
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