Autotutela
Se debe precisar que son dos las notas esenciales que caracterizan a la autotutela:la ausencia de un tercero distinto a las partes que pueda resolver el conflicto y la imposición de la decisión de una de las partes a la otra.
La autotutela es propia de las sociedades primitivas. Conla evolución del derecho se aprecia que el Estado se apodera de dicha facultad sancionadora. De este modo se prohíbe la justicia por "propia mano". Sin embargo, algunas formas han subsistido hastainicios del siglo pasado, como por ejemplo, el duelo, llegándose a tipificar como delito en el Código Penal de 1924.
En nuestro sistema jurídico existen algunas formas lícitas de autotutela comoexcepción: así en materia penal la legítima defensa; en lo civil, las defensas posesorias y el derecho de retención; el derecho de huelga en lo laboral y la guerra en el campo internacional.LA GUERRA EN EL CAMPO INTERNACIONAL
La guerra como uso específico de la fuerza, en el marco de las relaciones internacionales, está regulada por el Derecho Internacional, de acuerdocon ciertas interpretaciones, justamente por ello merece este la consideración de verdadero Derecho. Puede aceptarse que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, monopolice actualmente el usolegítimo de la fuerza en tales relaciones, en la medida en que al margen de él no cabe su empleo legal. La imposición coactiva del Derecho Internacional a través de tal expediente podrá inclusorecurrir, en ciertos casos, a específicos argumentos morales. Pero ello no significa que el respeto al Derecho Internacional sea siempre condición suficiente de legitimidad en el empleo de la coacción....
Regístrate para leer el documento completo.