Auxilio funerario
09 de enero de 2009
Ministerio de la Protección Social
Pago de auxilio funerario en caso de contrato pre-exequial
Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre el pagodel auxilio funerario cuando existe contrato pre-exequial, en los siguientes términos:
Aunque en nuestras bases de datos no figura una comunicación con el numero que usted menciona, cabe anotarque todos nuestros conceptos sobre el pago del auxilio funerario, cuando existe un contrato pre-exequial, son idénticos. Lo anterior, por cuanto nuestra posición frente a este tema, no ha tenidoalteraciones.
En efecto, de conformidad con el articulo 10º de la ley 100 de 1993, el objeto del Sistema General de Pensiones es garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas dela vejez, la invalidez y la muerte,, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinen en la citada norma.
Desarrollando este principio, la ley 100 de 1993, en suartículo 51 estableció:
“La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al ultimo salario base decotización, o al valor correspondiente a la ultima mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, nosuperior a diez (10) veces dicho salario.
Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas,fondos o entidades del sector publico podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto.”
En concordancia con esta disposición ypara evitar confusiones, el artículo 18 del decreto 1889 de 1994, señala:
“Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y en Sistema General de Riesgos Profesionales, se entiende...
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