Auxilio P stumon y Montep o
ARTICULO 1. DEFINICION: El
Beneficio Póstumo es la prestación
económica que se otorga a las
personas declaradas beneficiarios
(as) o herederos (as) del asociado
(a) fallecido(a).
Y seguido por el articulo 2: son
beneficiarios.
Según el
reglamento de
beneficiarios del
auxilio póstumo
La persona asociada estará inscrita en la Asociación del Auxilio
Póstumo delMagisterio, esta Asociación se rige por sus propios
estatutos y sus reformas.
Según la nomenclatura gubernamental el descuento que se
hace a los maestros es de Q.80.00
Los
beneficiarios
o
beneficiario queestén
inscritos como tales, se les
cancelara
de
forma
proporcional el beneficio
o el auxilio.
Forma del pago
del auxilio
Para el pago del auxilio estos son lo requisitos.
a) Certificaciónoriginal o fotocopia legalizada por Notario, del acta de Defunción del
(la) asociado (a) fallecido (a).
b) Certificación original o fotocopia legalizada por Notario, de la certificación de
nacimiento debeneficiario menor de edad.
c) Fotocopia del Documento de Identificación de Beneficiario mayor de edad.
Procedimiento
y
d) Solvencias de archivo, cobros y préstamos.
e) Informe del departamentode Programas sobredocumentación
el monto del Beneficio Póstumo
que corresponde a cada beneficiario.
f) Fotocopia del Documento de Identificación o fotocopia autenticada del
documento legal paracomprobar la Tutoría de beneficiarios menores de edad o
Beneficiarios mayores de edad declarados en estado de interdicción.
g) Testimonio o fotocopia Legalizada de la Escritura del Mandato General conClausula Especial, para casos de beneficiarios que no puedan presentarse a recibir el
Beneficio Póstumo correspondiente.
Se hará dentro después de
los treinta días después de
haber completado lapapelería del asociado
fallecido.
Plazo para el pago
del auxilio
MONTEPIO
Es una contribución que
los
funcionarios
y
empleados públicos hacen
al Estado para que éste
pueda completar el monto
que...
Regístrate para leer el documento completo.