ave maria

Páginas: 108 (26787 palabras) Publicado: 18 de abril de 2013
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REAL DECRETO 1837/2000, de 10 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de inspecci—n
y certificaci—n de buques civiles.

BOE. Bolet’n Oficial del Estado nœm. 285, 28 de Noviembre de 2000
I - Disposiciones Generales
Ministerio de FomentoMarginal: 21432
Id. vLex: VLEX-162562
http://vlex.com/vid/inspeccion-certificacion-buques-civiles-162562

Texto

SUMARIO:
Texto de la Disposici—n
ANEXO

ARTICULADO:
El art’culo 86.5 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, en su versi—n actual, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de
diciembre (en adelante LPEMM), encomienda al Ministerio deFomento la competencia
sobre ordenaci—n y ejecuci—n de las inspecciones y controles tŽcnicos, radioelŽctricos,
de seguridad y de prevenci—n de la contaminaci—n del medio ambiente marino de
todos los buques civiles espa–oles, de los que se hallen en construcci—n en Espa–a y
de los extranjeros en los casos autorizados por los acuerdos internacionales.
Desde principios de siglo han sido tres lasdisposiciones normativas que, con rango de
Real Orden, en primer lugar, y Decreto posteriormente, han constituido el marco legal
para la ordenaci—n y regulaci—n de las actividades de inspecci—n y certificaci—n de
buques. Por Real Orden de 25 de noviembre de 1909 se promulg— el Reglamento de
reconocimiento de embarcaciones mercantes, sustituido m‡s adelante por el Decreto
1362/1959, de 23 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento de
buques y embarcaciones mercantes, ampliamente revisado por el Decreto 3384/1971,
de 28 de octubre, cuya vigencia se ha extendido hasta la fecha.

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REAL DECRETO 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamen...http://vlex.com/vid/inspeccion-certificacion-buques-civiles-162562

El art’culo 1-12 de este œltimo preve’a que los preceptos del Reglamento deber’an ser
peri—dicamente revisados, en plazos no inferiores a tres a–os ni superiores a diez, a
fin de recoger las ense–anzas de la experiencia en su aplicaci—n y llevar a cabo las
modificaciones o adaptaciones que aconsejaran los adelantos tecnol—gicos.Tales previsiones, sin embargo, no se han cumplido y el Reglamento de 1971 se ha
mantenido inalterado en lo sustancial, circunstancia que ha puesto de manifiesto su
inadecuaci—n a los avances tŽcnicos y al marco jur’dico existentes en la actualidad,
tanto en el ‡mbito internacional como en el nacional.
En lo que afecta a la Organizaci—n Mar’tima Internacional, no s—lo se ha producido laaparici—n de una nueva versi—n del Convenio internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS), en vigor desde 1980, de trascendental
importancia para el contenido del Reglamento, enmendada en la actualidad mediante
un gran nœmero de resoluciones y complementada con una extensa lista de C—digos
internacionales de obligado cumplimiento de acuerdo con las disposiciones delconvenio, sino que se han adoptado, han entrado en vigor y se han enmendado
nuevos convenios de gran relevancia, como el Convenio internacional para prevenir la
contaminaci—n en el mar por los buques, MARPOL 73/78, y numerosos c—digos,
resoluciones, recomendaciones y directrices que afectan de forma directa o indirecta
a la realizaci—n de actividades inspectoras de los buques.
Pero en esta materiaes, si cabe, de mayor trascendencia el hecho de la incorporaci—n
de Espa–a a la Uni—n Europea, lo que requiere la adaptaci—n del marco jur’dico
espa–ol al comunitario. En los œltimos a–os ha sido adoptada, en forma de Directivas
o Reglamentos, abundante normativa atinente a la seguridad mar’tima, que afecta
sensiblemente a los contenidos relativos a la inspecci—n y certificaci—n de...
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