Averiguacion previa
AVERIGUACION PREVIA: Inicia con la denuncia, querella o acusación ante el Ministerio Público. Concluye con el ejercicio de la acción penal. (Otras posibilidades:Inejercicio o reserva de la acción penal.)
PREINSTRUCCION: Inicia con la recepción del Ejercicio de la acción y concluye con el Auto de Término
INSTRUCCIÓN: Inicia con la presentación y desahogo depruebas y concluye con el cierre.
JUICIO: Inicia con las Conclusiones Y concluye con la Sentencia.
FINALISMO
JUICIO DE TIPICIDAD: Inicia con la acreditación y Examen de los elementos del tipocontenidos en el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, concluyendo con el Auto de Término.
JUICIO DE CULPABILIDAD: Inicia con el desahogo de pruebas para convalidar o desvirtuar laprobable culpabilidad llegando a la probada culpabilidad o plena en la sentencia.
JUICIO DE RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE: Inicia en la Sentencia, el análisis de la estricta necesidad de la pena,acorde con principios de derecho penal y política criminal
JUICIO DE PUNICIÓN: Inicia con la posibilidad de concretar la punibilidad con la individualización de la pena y concluye con la compurgaciónDe la pena.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
DEL PROCESO PENAL
Artículo 21 Constitucional: Reforma 18 de junio de 2008. 1ª. Parte. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y alas policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La leydeterminará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación
La Investigación y persecución de los delitos,por el Ministerio Público,
se organiza acorde con el Art. 102 Constitucional.
La aplicación de la penase realizará de acuerdo a la organización del Poder Judicial, en la parte orgánica de la...
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