AVERIGUACION
La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso y los errores referentes
a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, aún durante laejecución penal.
Estas medidas podrán aplicarse aún en contra de la voluntad del imputado.
Artículo 138.- Domicilio.
En su primera intervención en el procedimiento, el imputado deberá indicar ellugar donde
tiene su domicilio, su lugar de trabajo, el principal asiento de sus negocios o el sitio donde
se le puede localizar, así como señalar el lugar y la forma para recibir notificaciones.Deberá notificar al Ministerio Público o juzgador cualquier modificación.
La información falsa o la omisión deliberada sobre sus datos generales, será considerada
como presunción de sustracción a laacción de la justicia.
Artículo 139.- Examen mental obligatorio.
La autoridad judicial ordenará de oficio la práctica de un examen psiquiátrico o psicológico
al imputado cuando:
I. Se trate de unapersona mayor de setenta años de edad; o
II. El tribunal considere que es indispensable para establecer la capacidad de
culpabilidad en el hecho o la necesidad de suspender el proceso conforme alartículo 424
párrafo segundo de este Código.
Artículo 140.- Sustracción a la acción de la justicia.
La autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin
causajustificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o
lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación
de darlo.
La declaración ladeterminará la autoridad judicial.
Artículo 141.- Efectos.
La declaración de sustracción a la acción de la justicia suspenderá las audiencias de
formulación de la imputación, vinculación a proceso,intermedia y del debate de juicio oral.
La incomparecencia del imputado a la audiencia de vinculación a proceso no suspenderá
esta audiencia.
En la declaración de sustracción a la acción de la...
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