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Cuando un pasajero adquiere un pasaje, es su derecho solicitar las "condiciones del contrato" a la línea aérea o a la agencia de viajes que se lo vende. Puede también buscar la información en la página web de la línea aérea, generalmente habilitada para el efecto. Legalmente, además de ser un derecho, es un deber para los pasajeros el informarse responsablemente de lascondiciones del transporte que contrató.
Estas condiciones pueden variar de un pasaje a otro. Dos personas que viajen desde y hacia un mismo punto, aun cuando estén sentadas una al lado de la otra en un avión, pueden estar regidas por un distinto contenido contractual, ostentar muy disímiles derechos y estar afectas a más o menos "restricciones". Todo dependerá de la tarifa pagada. Es una constanteque, mientras más económico sea un pasaje aéreo, mayores restricciones contendrá para su uso. Los pasajes vendidos como ofertas, los pasajes turísticos o pertenecientes a un vuelo charter, por ejemplo, suelen ser sumamente restrictivos.De este modo, el pasajero tendrá el derecho a cancelar su vuelo y solicitar el reembolso de lo pagado, a postergar su viaje para una próxima fecha, a cambiar laruta o el itinerario, entre otras prerrogativas, sólo en la medida que así esté previsto en las condiciones del contrato de transporte.
En ocasiones el pasajero podrá ejercer estos derechos sin limitaciones, a veces será objeto de penalidades, y habrá oportunidades en que simplemente el contrato no contemple facultad alguna para quien lo adquirió.
Tal es la importancia de este derecho ainformación. Los pasajeros deben hacerlo valer y exigir que se les dé a conocer las condiciones de su contratación. Con ello disminuirán las posibilidades de eventuales conflictos y perjuicios.
Derecho a dejar sin efecto el contrato en caso que el transportador suspenda, retrase y cancele el vuelo o modifique sus condiciones por razones de seguridad o de fuera mayor sobrevinientes, como fenómenosmeteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave.Este derecho ha sido establecido por el artículo 127 inciso 2 del Código Aeronáutico para ambos contratantes, transportador y pasajeros, agregando la norma que en estos casos cada uno soportará sus propias pérdidas. Se trata de un caso fortuito, ajeno totalmente a la voluntad de la empresa aérea.
Así, el pasajero soportarálas consecuencias que le implica no realizar el vuelo. Si pierde un negocio o empleo, será de su exclusivo cargo. A su vez, el transportador soportará la pérdida del precio percibido por los pasajes, que deberá restituirlo al o los pasajeros que no viajarán.
Si las partes perseveran en el contrato, rigen las condiciones originalmente convenidas o las que se pacten al momento de persistir en laejecución del transporte. Esto último es importante, pues en ocasiones el perseverar en el contrato envuelve situaciones no previstas inicialmente (como de hospedaje y alimentación, por ejemplo), por lo que habrá que estarse a lo que las partes acuerden para determinar qué es lo que procede.
Derecho a ciertas prestaciones en caso que el transportador interrumpiere o suspendiere un viaje ya iniciadopor causa que no lo exima de responsabilidad.
Este derecho, consagrado en el artículo 133 inciso 2 del Código Aeronáutico, tiene lugar tratándose de interrupciones o suspensiones de viajes ya iniciados y que sean imputables a la empresa aérea. Es por su culpa que se altera el normal desarrollo del transporte.
El transportador, en este evento, está obligado, a sus expensas, a proporcionarmantención y hospedaje a los pasajeros. Asimismo, deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones:
a. Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado.
b. Continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción.
c. Reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas.
d. Retorno al punto de...
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