AVIVIR
Aquí esta la herramientapor la cual defenderemos con las ideas y el conocimiento cualquier intento de arrebato por parte de aquellos sedisiosos que solo pretenden hacer de las tierras un negocio y no un beneficio.
NO SEDEJEN MANIPULAR
Caracas, sábado 29 de enero de 2011 Número 6.018 extraordinario SUMARIO Presidencia de la República Decreto Nº 8.005, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango. Valor y Fuerza deLey Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
Artículo 1º. La presente Ley tiene como objeto establecer un conjunto de
mecanismos extraordinarios a cargo del Ejecutivo Nacional, en coordinacióncon
otros entes públicos y privados, nacionales e Internacionales, destinados a hacerle
frente con éxito y rapidez a la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo
como consecuencia del modelocapitalista explotador y excluyente, y que se ha
agudizado por los efectos del cambio climático, generador de devastaciones en
amplias zonas del territorio nacional.
Artículo 3º. Para alcanzar elobjetivo de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional
queda facultado para:
Numeral 3. Dictar decretos de creación de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias
(AVIVIR), en las cuales el Estadoprocederá a reordenar Integralmente la
distribución y uso del espacio, sea éste urbano o rural, para destinarlo en prioridad y
con urgencia, a la construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliaresde micro
comunidades, pequeños barrios, grandes barrios o nuevas ciudades. En las áreas
decretadas Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), el Estado no
permitirá la existencia deinmuebles no residenciales o terrenos abandonados,
ociosos, subutilizados o de uso inadecuado que presenten condiciones y potencial
para cumplir con el objeto de esta Ley.
Numeral 4. Diseñar e Implantar...
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