Ayuda Memoria - Dl 1100 Sobre Interdicción A La Minería Ilegal
Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias – (18.02.12)
1. La norma declara de necesidadpública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas a la minería ilegal (artículo 1).
2. La titularidad sobre concesiones mineras, la presentación depetitorios, la solicitud de certificación ambiental u otras autorizaciones relacionadas a la actividad minera no autorizan el ejercicio de actividades mineras, requiriéndose contar con una autorización deinicio o reinicio de operación minera, otorgada por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del MINEM. Las actividades llevadas a cabo sin cumplir con lo expuesto serán consideradasminería ilegal y determinarán el inicio de acciones de interdicción, a cargo del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y DICAPI (artículos 3, 4 y 7).
3. Se prohíbe el uso de dragas yartefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales (artículo 5.1).
4. Las acciones de interdicción a ser ejecutadas son lassiguientes (artículo 7):
- Decomiso de los bienes, maquinaria, equipo e insumos prohibidos, así como los utilizados para el desarrollo de actividades mineras ilegales, los mismos que serán puestos adisposición del Gobierno Nacional correspondiente (Fe de Erratas - D. Leg. 1100 – 28.02.12)
- Destrucción o demolición de bienes, maquinaria o equipos que por su ubicación o características, noresulte viable su decomiso.
5. Mediante Decreto Supremo refrendado por el MINEM y el MINAM, se elaborará y aprobará el Plan de Recuperación de los Impactos Ambientales generados por la minería ilegalasí como por la Pequeña Minería y Minería Artesanal. En los casos en que la actividad minera ilegal haya producido desbosque, el referido Plan incluirá un Plan de Reforestación (artículo 9.3).
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