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Páginas: 39 (9671 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2015
REVISTA INTERNACIONAL DE DERECHO ROMANO




EXCEPCIONES A LA INCAPACIDAD DE OBRAR DEL IMPUBER Y DEL MINOR SUI IURIS Y SU RECEPCION EN DERECHO ESPAÑOL.


EXCEPTIONS TO THE INABILITY TO ACT OF THE IMPUBER AND MINOR SUI IURIS AND RECEPTION IN SPANISH LAW.





Walenka Arévalo Caballero
Profesora Titular de Derecho Romano
Universidad de Alicante



I. Capacidad y responsabilidad del impuber y delminor sui iuris en Derecho Romano.

Iniciaremos el estudio refiriéndonos a los impúberes sui iuris, los cuales, ya fuesen varones o mujeres, estaban sometidos a tutela1 y necesitaban la auctoritas del tutor para que fuesen válidos los negocios jurídicos que realizaban; no obstante, atendiendo esencialmente a la edad y a las relaciones jurídicas que podían concluir, se dividió la impubertad, endistintas categorías: infantes, considerando como tal a todos aquellos qui fari non possunt2 y, aunque no existió unanimidad legislativa ni jurisprudencial para establecer hasta que edad el menor era considerado infans –los juristas clásicos valoraron la situación caso por caso3–, Justiniano admitió los siete años para reconocerlos como impuberes infantia maiores. Ahora bien, Solazzi4 ha defendido,basándose en las fuentes, que ya en época clásica se abandonaba la infancia a partir de los cinco años cumplidos.

A partir de la segunda mitad del siglo II a.C., la categoría de impuberes infantia maiores se dividió en dos grupos, en primer lugar, los que estaban próximos a la infancia –infanti proximi– y, en segundo, aquellos que se acercaban a la pubertad –pubertati proximi5.

Los infanteseran considerados totalmente incapaces, así lo establece Gayo, en Instituciones 3, 109, …nam infans et qui infanti proximus est non multum a furioso differt, quia huius aetatis pupilli nullum intellectum habent… y todos sus negocios jurídicos debían ser realizados por el tutor6, al ser equiparados a los furiosi que no pueden comprender los actos que efectúan. Esto es, era su tutor quien concluíalos actos jurídicos supliendo a la persona del menor y, por consiguiente, su responsabilidad contractual era nula.

Sin embargo, los pubertati proximi o infantia maiores7 podían realizar negocios jurídicos siempre que les fueran favorables8 y obligar a otras personas en su favor, así se establece en Gai. 3, 1079:
Gai 3,107, Pupillus omne negotium recte gerit, ut tamen, sicubi tutorisauctoritas necessaria sit, adhibeatur, uelut si ipse obligetur; nam alium sibi obligare etiam sine tutoris auctoritate potest.

Por lo tanto, para los menores que habían cumplido la edad de siete años, no era necesaria la presencia ni el consentimiento del tutor si el negocio únicamente les producía beneficios, siendo necesario, como se puntualiza en Gai, 3, 10910, que para celebrar estos contratos elmenor tuviese discernimiento, esto es, que comprendiese el acto que estaba realizando.
Gai 3, 109, Sed quod diximus de pupillo, utique de eo uerum est, qui iam aliquem intellectum habet; nam infans et qui infanti proximus est non multum a furioso differt, quia huius aetatis pupilli nullum intellectum habent. sed in his pupillis propter utilitatem benignior iuris interpretatio facta est.

Así,podemos señalar que, aunque limitada, los infantia maiores tenían capacidad de obrar por sí mismos y por consiguiente su responsabilidad también se encontraba restringida, en los negocios jurídicos que realizaba sin la auctoritas de su tutor.

Por lo que se refiere a los contratos que podían formalizar los impuberes infantia maiores sui iuris, debemos subrayar que, auxiliados por su tutor,lograban concluir cualquier clase de contrato, tal como establece Paulo en D. 50, 17, 5,
D. 50, 17, 5 Paulus 2 ad sab. In negotiis contrahendis alia causa habita est furiosorum, alia eorum qui fari possunt, quamvis actum rei non intellegerent: nam furiosus nullum negotium contrahere potest, pupillus omnia tutore auctore agere potest.

El requisito de la intervención del tutor en los negocios del...
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