Bóletin 5240 Auditoría
Generalidades:
Como se indica en el boletín 4050, es común que se requiera al ContadorPúblico que se involucre de manera formal, pero limitada, con estados financieros intermedios emitidos por empresas que cuentan con estados financieros dictaminados al cierre de su ejercicio anterior.
Alos procedimientos que en estos casos se aplican sobre los estados financieros intermedios se les denomina revisión limitada.
En una revisión limitada de estados financieros intermedios, el ContadorPúblico efectúa procedimientos de entrevista y de revisión analítica que le permiten tener una base razonable para expresar una aseveración limitada de que no existen modificaciones de importancia quedebieran hacerse a los estados financieros para que éstos se encuentren de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados (o cuando sea aplicable, con bases de contabilizaciónaceptadas diferentes a dichos principios) , y que éstos se han aplicado sobre bases consistentes.
Alcance y Limitaciones:
Este boletín se refiere a las revisiones limitadas que se efectúan sobreestados financieros intermedios de empresas cuyos financieros correspondientes al cierre de su ejercicio inmediato anterior fueran examinados por un Contador Público de acuerdo con las normas de auditoríageneralmente aceptadas.
Objetivo del boletín:
El propósito del boletín es recomendar los procedimientos mínimos de auditoría que deberá observar el Contador Público cuando lleve a cabo una revisiónlimitada de estados financieros anteriores.
Procedimientos Recomendados:
Los procedimientos mínimos recomendados para revisiones limitadas de estados financieros intermedios son los siguientes:
a)Comparación analítica de los estados financieros intermedios a través de referencias con los últimos estados financieros dictaminados, estados intermedios por el mismo periodo del año anterior o...
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