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Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que éstecese.
Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en centros de vicio o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que setrate de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago.
Artículo 370
El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito, ante dos(2) testigos o a quien se designe en acta levantada por una autoridad de trabajo.
Artículo 371
No es embargable el salario mínimo legal o convencional, la prestación en conceptode vacaciones, ni los primeros cien lempiras (L 100.00) del computo mensual de cualquier salario.
El excedente de cien lempiras (L 100.00) del computo mensual de cualquiersalario solo es embargable en una cuarta parte.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, son embargables toda clase de salarios en los siguientes casos:
1°-hasta en uncincuenta por ciento (50%) para el pago de pensiones alimenticias en la forma que establece la ley, y,
2°-hasta en un cuarenta por ciento (40%) para pagar la habitación donde viveel trabajador, o los artículos alimenticios que él haya comprado para su consumo o el de sus familiares y esposa o concubina que vivan y dependan económicamente de él.
Cuandoconcurran dos (2) o más embargos en los casos a que se refieren los incisos 1° y 2° de este artículo, los embargos posteriores solo podrán afectar en los porcentajes establecidos, laparte del salario no gravada por el primer embargo.
Artículo 372
Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios, en ningún caso devengaran intereses.
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